Sevilla la Nueva (BOCM-20240704-75)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de 23 de mayo de 2024, de la entidad del Ayuntamiento de Sevilla la
Nueva, por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos número 05/2024 del
presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones
de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al
no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los
efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS DE CRÉDITO POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
CAPITULO 1: GASTOS DE PERSONAL
13.869,28 €
C) OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: INVERSIONES REALES
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
79.717,50 €
93.586,78 €
BAJAS DE CRÉDITO POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
B) OPERACIONES CORRIENTES
CAPITULO 2: GASTOS CORRIENTS EN BIENES Y SERVICIOS
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
93.586,78 €
93.586,78 €
BOCM-20240704-75
Esta modificación del presupuesto municipal no altera la cuantía total del mismo, se
imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Sevilla la Nueva, a 25 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez
Agraz.
(03/10.214/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Acuerdo del Pleno de 23 de mayo de 2024, de la entidad del Ayuntamiento de Sevilla la
Nueva, por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos número 05/2024 del
presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones
de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al
no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los
efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS DE CRÉDITO POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
CAPITULO 1: GASTOS DE PERSONAL
13.869,28 €
C) OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: INVERSIONES REALES
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
79.717,50 €
93.586,78 €
BAJAS DE CRÉDITO POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
B) OPERACIONES CORRIENTES
CAPITULO 2: GASTOS CORRIENTS EN BIENES Y SERVICIOS
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
93.586,78 €
93.586,78 €
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Esta modificación del presupuesto municipal no altera la cuantía total del mismo, se
imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Sevilla la Nueva, a 25 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez
Agraz.
(03/10.214/24)
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