Ajalvir (BOCM-20240704-51)
Personal. Relación puestos trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

Pág. 137

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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AJALVIR
PERSONAL

Habiendo concluido la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesiones celebradas los días 6 de octubre
de 2022, de aprobación; 14 de diciembre de 2022, rectificación de error; 3 de mayo de 2023,
de rectificación de la RPT por sentencia 28/2023, del Juzgado de lo Social número 8, de
Madrid; 6 de julio de 2023, por modificación de la RPT.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio se procede a la publicación
íntegra de la mencionada relación de puestos.
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
DEL AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

BOCM-20240704-51

La Relación de Puestos de Trabajo existentes en el Ayuntamiento, organizados por
áreas, con la descripción de sus funciones, de los requisitos mínimos que se exigen para
ocupar los puestos y demás características esenciales, es la que se detalla en el Anexo.
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso
que pudiera estimar más conveniente a su derecho.