Orusco de Tajuña (BOCM-20240704-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza funcionamiento campamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
Pág. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
ORUSCO DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión ordinaria del día 26 de abril
de 2024, y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó
la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del funcionamiento y utilización
del servicio de campamento.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del funcionamiento y utilización del servicio de campamento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO
Y UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO
PREÁMBULO
De conformidad con el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia
la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, y con
arreglo a dicha competencia, el Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, por la presente ordenanza, establece las normas y condiciones generales de funcionamiento y utilización del
servicio de campamento.
Ajustándose la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas
de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto
establecer las normas de funcionamiento interno de los campamentos organizados por el
Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, así como señalar el procedimiento de inscripción y adjudicación de plazas. Asimismo, será de aplicación a todas las actividades organizadas por
el ayuntamiento con menores, siempre que no exista ordenanza específica para las mismas.
Art. 2. Gestión del servicio.—El servicio de Campamentos de Verano se podrá prestar, bien mediante gestión directa, con recursos propios del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña o bien a través de contratación con empresa o entidad de carácter público o privado
que prestará la atención del servicio en todos sus aspectos.
Art. 3. Finalidad del servicio.—El campamento de verano es una actividad que se
realiza con niños y niñas en el tiempo libre de actividades escolares, aunque las actividades
que se realizan se incluyen dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Los campamentos son guiados por monitores/educadores los cuales orientan, educan
y vigilan a todos los niños en las diversas actividades que se desarrollan (deportivas, culturales y/o medioambientales).
El Campamento Municipal debe posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan
para favorecer el desarrollo integral de los niños y niñas que lo utilicen.
BOCM-20240704-73
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
Pág. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
ORUSCO DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión ordinaria del día 26 de abril
de 2024, y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó
la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del funcionamiento y utilización
del servicio de campamento.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del funcionamiento y utilización del servicio de campamento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO
Y UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO
PREÁMBULO
De conformidad con el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia
la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, y con
arreglo a dicha competencia, el Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, por la presente ordenanza, establece las normas y condiciones generales de funcionamiento y utilización del
servicio de campamento.
Ajustándose la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas
de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto
establecer las normas de funcionamiento interno de los campamentos organizados por el
Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, así como señalar el procedimiento de inscripción y adjudicación de plazas. Asimismo, será de aplicación a todas las actividades organizadas por
el ayuntamiento con menores, siempre que no exista ordenanza específica para las mismas.
Art. 2. Gestión del servicio.—El servicio de Campamentos de Verano se podrá prestar, bien mediante gestión directa, con recursos propios del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña o bien a través de contratación con empresa o entidad de carácter público o privado
que prestará la atención del servicio en todos sus aspectos.
Art. 3. Finalidad del servicio.—El campamento de verano es una actividad que se
realiza con niños y niñas en el tiempo libre de actividades escolares, aunque las actividades
que se realizan se incluyen dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Los campamentos son guiados por monitores/educadores los cuales orientan, educan
y vigilan a todos los niños en las diversas actividades que se desarrollan (deportivas, culturales y/o medioambientales).
El Campamento Municipal debe posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan
para favorecer el desarrollo integral de los niños y niñas que lo utilicen.
BOCM-20240704-73
Disposiciones generales