Fuente el Saz de Jarama (BOCM-20240704-64)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
BOCM-20240704-64
A partir de 1.500 euros (IVA incluido) y hasta el límite de 5.999,99 (IVA incluido), la
gestión administrativa del gasto, de todas las fases de ejecución del presupuesto de gastos
las ostentará esta Alcaldía.
La facultad de dictar actos administrativos frente a terceros se ha de ver limitada por
las facultades que ostenta la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía.
Se excluye del ámbito de la delegación la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas
en virtud de la presente resolución, deberán hacer expresa constancia de esta circunstancia,
mediante la mención de esta resolución.
Dejar constancia que no se delega la Jefatura Superior del Personal ni aquellas otras
incluidas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, que tienen carácter indelegable.
La Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:
a) Recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los
actos emanados en virtud de tal delegación.
b) Ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
c) La resolución de los recursos de reposición frente a actos dictados por la Concejalía-Delegada.
d) En el supuesto de revocación de competencias delegadas, el órgano delegante podrá
revisar las resoluciones adoptadas por el concejal-delegado en los mismos casos y
con las mismas condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos
administrativos.
Las delegaciones que se efectúan serán revocables en cualquier momento de forma total o parcial, con las mismas formalidades previstas para otorgarla.
En caso de producirse eventuales conflictos de atribuciones por la aplicación de las delegaciones conferidas, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia, previa consulta con los
concejales de las áreas afectadas y, en su caso, con la Secretaría General, los Servicios Jurídicos y/o los Servicios técnicos de la Corporación, según proceda.
Tercero. Condiciones especiales de las delegaciones.—Se delega con carácter exclusivo en el concejal-delegado de Personal la gestión administrativa del gasto, de todas las
fases de ejecución del presupuesto de gastos en materia de personal al servicio de esta Entidad Local.
Cuarto. Régimen de suplencias.—En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Concejalía-Delegada, las funciones que hayan sido delegadas se ejercerán directamente por la Alcaldía-Presidencia, como titular de la competencia originaria,
entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de nueva resolución expresa en este sentido.
Quinto.—La presente resolución tendrá efecto desde el día siguiente a su firma, sin
perjuicio de que se proceda a la notificación íntegra de la misma a los señores concejalesdelegados, entendiendo aceptada tácitamente la designación efectuada, si en el plazo de tres
días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, no manifestasen por escrito su disconformidad.
Sexto.—Publicar el anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el Portal de Transparencia de la página web institucional.
Séptimo.—Dar cuenta al Pleno de la presente resolución.
En Fuente el Saz de Jarama, a 21 de junio de 2024.—La alcaldesa, María José Moñino
Muñoz.
(03/10.191/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
BOCM-20240704-64
A partir de 1.500 euros (IVA incluido) y hasta el límite de 5.999,99 (IVA incluido), la
gestión administrativa del gasto, de todas las fases de ejecución del presupuesto de gastos
las ostentará esta Alcaldía.
La facultad de dictar actos administrativos frente a terceros se ha de ver limitada por
las facultades que ostenta la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía.
Se excluye del ámbito de la delegación la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas
en virtud de la presente resolución, deberán hacer expresa constancia de esta circunstancia,
mediante la mención de esta resolución.
Dejar constancia que no se delega la Jefatura Superior del Personal ni aquellas otras
incluidas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, que tienen carácter indelegable.
La Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:
a) Recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los
actos emanados en virtud de tal delegación.
b) Ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
c) La resolución de los recursos de reposición frente a actos dictados por la Concejalía-Delegada.
d) En el supuesto de revocación de competencias delegadas, el órgano delegante podrá
revisar las resoluciones adoptadas por el concejal-delegado en los mismos casos y
con las mismas condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos
administrativos.
Las delegaciones que se efectúan serán revocables en cualquier momento de forma total o parcial, con las mismas formalidades previstas para otorgarla.
En caso de producirse eventuales conflictos de atribuciones por la aplicación de las delegaciones conferidas, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia, previa consulta con los
concejales de las áreas afectadas y, en su caso, con la Secretaría General, los Servicios Jurídicos y/o los Servicios técnicos de la Corporación, según proceda.
Tercero. Condiciones especiales de las delegaciones.—Se delega con carácter exclusivo en el concejal-delegado de Personal la gestión administrativa del gasto, de todas las
fases de ejecución del presupuesto de gastos en materia de personal al servicio de esta Entidad Local.
Cuarto. Régimen de suplencias.—En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Concejalía-Delegada, las funciones que hayan sido delegadas se ejercerán directamente por la Alcaldía-Presidencia, como titular de la competencia originaria,
entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de nueva resolución expresa en este sentido.
Quinto.—La presente resolución tendrá efecto desde el día siguiente a su firma, sin
perjuicio de que se proceda a la notificación íntegra de la misma a los señores concejalesdelegados, entendiendo aceptada tácitamente la designación efectuada, si en el plazo de tres
días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, no manifestasen por escrito su disconformidad.
Sexto.—Publicar el anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el Portal de Transparencia de la página web institucional.
Séptimo.—Dar cuenta al Pleno de la presente resolución.
En Fuente el Saz de Jarama, a 21 de junio de 2024.—La alcaldesa, María José Moñino
Muñoz.
(03/10.191/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791