El Escorial (BOCM-20240704-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
Pág. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 158

ANEXO III

1. Relación peso-talla:
1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P = (T − 100) + 20
1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P = (T − 100) − 20
Dónde: P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros.
2. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas
selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del
estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si
han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.
3. Exclusivas definitivas de carácter general: Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
4. Exclusiones definitivas de carácter específico:
4.1. Ojo y visión:
4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.
4.1.2. Hemianopsias.
4.1.3. Discromatopsias.
4.1.4. Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo.
4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.
4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial
tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
— Presión sistólica: 145 mm/Hg.
— Presión diastólica: 90 mm/Hg.
La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo
y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal médico designado al efecto, y en
sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración».
Contra la resolución aprobatoria citada, que pone fin a la vía administrativa, por lo que
contra la misma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en relación con los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer con carácter potestativo y en el plazo de un mes Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución o bien Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid o Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
El Escorial, a 24 de junio de 2024.—El concejal-delegado de Personal, Carlos Iglesias
Pizarro.
(02/10.102/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240704-62

CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA
EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL