El Escorial (BOCM-20240704-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final
será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación
otorgada por el centro docente vinculante para el tribunal calificador.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que
se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad
de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del
curso que efectúe dicho centro.
En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la
promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.
Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.
17. Período de prácticas
Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar,
en una única convocatoria, un período de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de 6 meses.
El ayuntamiento de El Escorial, una vez superado el curso selectivo de formación por
los aspirantes, podrá dotarles durante el período de prácticas del arma reglamentaria correspondiente.
La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como
“apto” o “no apto”, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el
funcionario que determine el tribunal calificador.
Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán
los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto
desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño; en especial la
disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.
18. Nombramiento como funcionario de carrera
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación,
conforme a la siguiente ponderación: [(COP × 40) + (CSF × 60)] / 100.
Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y
en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso de selección, el Tribunal Calificador publicará en la en el tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica municipal la relación de personas aprobadas por orden de puntuación.
Efectuada la publicación, se formará una lista con todos los aspirantes aprobados conteniendo las puntuaciones finales de los mismos ordenadas de mayor a menor, y elevará dicha
relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Escorial (Madrid).
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
19. Toma de posesión
19.1. Plazo: los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión
en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación de su nombramiento.
19.2. Forma: para la toma de posesión los interesados comparecerán en el Área de
Recursos Humanos del Ayuntamiento, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran
realizando.
19.3. Efectos de la falta de toma de posesión: quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de
BOCM-20240704-62
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final
será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación
otorgada por el centro docente vinculante para el tribunal calificador.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que
se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad
de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del
curso que efectúe dicho centro.
En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la
promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.
Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.
17. Período de prácticas
Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar,
en una única convocatoria, un período de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de 6 meses.
El ayuntamiento de El Escorial, una vez superado el curso selectivo de formación por
los aspirantes, podrá dotarles durante el período de prácticas del arma reglamentaria correspondiente.
La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como
“apto” o “no apto”, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el
funcionario que determine el tribunal calificador.
Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán
los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto
desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño; en especial la
disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.
18. Nombramiento como funcionario de carrera
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación,
conforme a la siguiente ponderación: [(COP × 40) + (CSF × 60)] / 100.
Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y
en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso de selección, el Tribunal Calificador publicará en la en el tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica municipal la relación de personas aprobadas por orden de puntuación.
Efectuada la publicación, se formará una lista con todos los aspirantes aprobados conteniendo las puntuaciones finales de los mismos ordenadas de mayor a menor, y elevará dicha
relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Escorial (Madrid).
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
19. Toma de posesión
19.1. Plazo: los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión
en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación de su nombramiento.
19.2. Forma: para la toma de posesión los interesados comparecerán en el Área de
Recursos Humanos del Ayuntamiento, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran
realizando.
19.3. Efectos de la falta de toma de posesión: quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de
BOCM-20240704-62
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID