Miraflores de la Sierra (BOCM-20240704-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 158

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

MIRAFLORES DE LA SIERRA
OFERTAS DE EMPLEO

Por resolución de Alcaldía n.o 2024/1062, de 20 de junio de 2024, se han aprobado las bases específicas que regirán el proceso selectivo para cubrir tres plazas de Auxiliar Geriatría, del
Patronato Municipal de la Residencia de Ancianos Perpetuo Socorro, del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, con carácter de personal laboral fijo (expediente electrónico 2001/2024)
mediante el sistema de acceso libre y procedimiento de concurso-oposición. Las bases de dicho procedimiento se encuentran expuestas íntegramente en el tablón de anuncios y en la Sede
Electrónica de este Ayuntamiento:
https://mirafloresdelasierra.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/

BOCM-20240704-70

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles, a
contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de
Miraflores de la Sierra, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de
Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Miraflores de la Sierra, a 24 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.
(02/10.091/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791