D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240704-47)
Convenio – Convenio de 17 de mayo de 2024, de establecimiento del marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, para facilitar la integración de los municipios del ámbito territorial madrileño en la Red Itiner
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
Pág. 129
undécima de este convenio y, en todo caso, no podrán estar vigentes una vez finalizado el
presente convenio.
2. Los municipios integrados en la Red podrán renunciar en cualquier momento su
acuerdo de adhesión al presente convenio, comunicándolo por escrito a la FMM, quien lo
trasladará a la Comunidad de Madrid. La renuncia producirá efectos en la programación de
la Red correspondiente al siguiente trimestre a aquél en que aquélla se produzca. En cualquier caso, los Ayuntamientos deberán finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas
en el momento de la notificación de la renuncia.
Undécima
Vigencia del presente convenio
El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años.
En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción.
Cualquiera de las partes podrá denunciarlo por escrito dirigido a la otra parte. La denuncia producirá efectos en la programación de la Red correspondiente al siguiente trimestre a aquél en que aquélla se produzca.
Duodécima
Protección de datos personales
BOCM-20240704-47
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar
y fecha en el encabezamiento indicados.
Madrid, a 17 de mayo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por la Federación de Municipios de
Madrid, la Presidenta, Judith Piquet Flores.
(03/10.081/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
Pág. 129
undécima de este convenio y, en todo caso, no podrán estar vigentes una vez finalizado el
presente convenio.
2. Los municipios integrados en la Red podrán renunciar en cualquier momento su
acuerdo de adhesión al presente convenio, comunicándolo por escrito a la FMM, quien lo
trasladará a la Comunidad de Madrid. La renuncia producirá efectos en la programación de
la Red correspondiente al siguiente trimestre a aquél en que aquélla se produzca. En cualquier caso, los Ayuntamientos deberán finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas
en el momento de la notificación de la renuncia.
Undécima
Vigencia del presente convenio
El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años.
En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción.
Cualquiera de las partes podrá denunciarlo por escrito dirigido a la otra parte. La denuncia producirá efectos en la programación de la Red correspondiente al siguiente trimestre a aquél en que aquélla se produzca.
Duodécima
Protección de datos personales
BOCM-20240704-47
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar
y fecha en el encabezamiento indicados.
Madrid, a 17 de mayo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por la Federación de Municipios de
Madrid, la Presidenta, Judith Piquet Flores.
(03/10.081/24)
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ISSN 1989-4791