Cadalso de los Vidrios (BOCM-20240703-49)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024

Pág. 197

Por Discapacidad desde el 51 % hasta el 70 %, bonificación del 65 %.
Por Discapacidad desde el 71 % hasta el 100 %, estarán exentos.
Por ser titular del Carné de Familia Numerosa, bonificación del 10 %.
Estará exento del pago el profesional especializado o tutor responsable que acompañen
a la persona con minusvalía para el ejercicio de la actividad deportiva.
Igualmente estarán exentos de pago, las personas pertenecientes a Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado empadronadas o titulares de vivienda en el municipio, así como la
Policía Local y el Cuerpo de Protección de Civil de Cadalso de los Vidrios.
Art. 7. Devengo.—Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir
desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo, aunque se exigirá depósito previo cuando se formule la solicitud de
cualquier modalidad de abonos.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en
el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste del
precio público.
Art. 8. Normas de gestión.—El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.
El pago del precio público se abonará en efectivo, mediante transferencia o domiciliación bancaria, en las dependencias municipales del Ayuntamiento o Polideportivo.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Art. 9. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La entrada en vigor de este acuerdo regulador, supone la derogación de la Ordenanza
número 10 reguladora de la tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y
otros servicios análogos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

BOCM-20240703-49

El presente Acuerdo regulador, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 20 de junio de 2024, será publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Cadalso de los Vidrios, a 20 de junio de 2024.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.
(03/10.018/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791