Cadalso de los Vidrios (BOCM-20240703-49)
Régimen económico. Precios públicos
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 157
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Pág. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
CADALSO DE LOS VIDRIOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo regulador de precios públicos por uso de instalaciones, actividades y campamentos deportivos y utilización de piscinas municipales.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen los precios públicos por uso de instalaciones, realización de actividades y campamentos deportivos, así
como la utilización de piscinas municipales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de los precios públicos la
utilización por los usuarios instalaciones, realización de actividades y campamentos deportivos, así como la utilización de piscinas municipales.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este Acuerdo las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también
aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de
los precios públicos, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en los
importes contenidos en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:
1. Utilización de piscinas municipales.
ENTRADA DIARIA
MENORES,
DE 0 A 3 AÑOS
MENORES,
DE 4 A 16 AÑOS
PENSIONISTAS Y JÓVENES,
DE 17 A 21 AÑOS
RESTO
DE USUARIOS
Empadronados y personas titulares
de vivienda en el municipio (unidad familiar)
GRATUITA
1€
2€
3€
No empadronados
GRATUITA
1,5€
2,5€
3,5€
MENORES, DE 4
A 16 AÑOS
PENSIONISTAS Y
JÓVENES, DE 17 A 21AÑOS
RESTO
DE USUARIOS
Empadronados y personas titulares de vivienda en el municipio
(unidad familiar)
15€
30€
40€
No empadronados
20€
40€
50€
ABONO DE TEMPORADA
BOCM-20240703-49
En el caso de ser titular del Carné Joven, las tarifas aplicadas a los Jóvenes se ampliarán hasta los 26 años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 157
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Pág. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
CADALSO DE LOS VIDRIOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo regulador de precios públicos por uso de instalaciones, actividades y campamentos deportivos y utilización de piscinas municipales.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen los precios públicos por uso de instalaciones, realización de actividades y campamentos deportivos, así
como la utilización de piscinas municipales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de los precios públicos la
utilización por los usuarios instalaciones, realización de actividades y campamentos deportivos, así como la utilización de piscinas municipales.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este Acuerdo las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también
aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de
los precios públicos, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en los
importes contenidos en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:
1. Utilización de piscinas municipales.
ENTRADA DIARIA
MENORES,
DE 0 A 3 AÑOS
MENORES,
DE 4 A 16 AÑOS
PENSIONISTAS Y JÓVENES,
DE 17 A 21 AÑOS
RESTO
DE USUARIOS
Empadronados y personas titulares
de vivienda en el municipio (unidad familiar)
GRATUITA
1€
2€
3€
No empadronados
GRATUITA
1,5€
2,5€
3,5€
MENORES, DE 4
A 16 AÑOS
PENSIONISTAS Y
JÓVENES, DE 17 A 21AÑOS
RESTO
DE USUARIOS
Empadronados y personas titulares de vivienda en el municipio
(unidad familiar)
15€
30€
40€
No empadronados
20€
40€
50€
ABONO DE TEMPORADA
BOCM-20240703-49
En el caso de ser titular del Carné Joven, las tarifas aplicadas a los Jóvenes se ampliarán hasta los 26 años.