Madrid (BOCM-20240703-46)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo de modificación organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Acuerdo de 20 de junio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, por una parte, para
adecuar el nombre de determinadas direcciones generales y subdirecciones generales al ámbito competencial que tienen atribuido, y por otra, para encuadrar las competencias en materia de discapacidad dentro de la actual Subdirección General de Innovación Social, al
tiempo que se aumenta el grado de protección en esta materia.
El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno Políticas Sociales, Familia e Igualdad, y en concreto, a través de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad, ejerce las competencias en materia de protección a la discapacidad.
Mediante la presente modificación se pretende ampliar el campo de protección, a fin de que
no se limite a programas y medidas específicas dirigidas a este colectivo, sino que además
incluya proyectos y estudios que puedan potenciar ese ámbito de protección.
Por último, se rectifican algunos errores advertidos en la denominación de la Dirección
General de mayores y Prevención de la Soledad no deseada, así como de la subdirección general homónima, según lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual las
Administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, y previa deliberación de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 20 de junio de 2024, acuerda:
Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 1.o, se modifican los puntos 1.2.2 y 1.6, que quedan redactados
en los siguientes términos:
“1.2.2. Subdirección General de Innovación Social y Atención a la Discapacidad”.
“1.6. Dirección General de Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo”.
Dos.—En el apartado 8.o, se modifica el punto 1.11, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.11. En materia de atención a la discapacidad:
Promover, impulsar y desarrollar programas, medidas específicas, proyectos y estudios para promocionar la igualdad, la inclusión social y la autonomía personal de las personas con discapacidad y sus familias”.
BOCM-20240703-46
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
B.O.C.M. Núm. 157
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MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo de modificación organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Acuerdo de 20 de junio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, por una parte, para
adecuar el nombre de determinadas direcciones generales y subdirecciones generales al ámbito competencial que tienen atribuido, y por otra, para encuadrar las competencias en materia de discapacidad dentro de la actual Subdirección General de Innovación Social, al
tiempo que se aumenta el grado de protección en esta materia.
El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno Políticas Sociales, Familia e Igualdad, y en concreto, a través de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad, ejerce las competencias en materia de protección a la discapacidad.
Mediante la presente modificación se pretende ampliar el campo de protección, a fin de que
no se limite a programas y medidas específicas dirigidas a este colectivo, sino que además
incluya proyectos y estudios que puedan potenciar ese ámbito de protección.
Por último, se rectifican algunos errores advertidos en la denominación de la Dirección
General de mayores y Prevención de la Soledad no deseada, así como de la subdirección general homónima, según lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual las
Administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, y previa deliberación de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 20 de junio de 2024, acuerda:
Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 1.o, se modifican los puntos 1.2.2 y 1.6, que quedan redactados
en los siguientes términos:
“1.2.2. Subdirección General de Innovación Social y Atención a la Discapacidad”.
“1.6. Dirección General de Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo”.
Dos.—En el apartado 8.o, se modifica el punto 1.11, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.11. En materia de atención a la discapacidad:
Promover, impulsar y desarrollar programas, medidas específicas, proyectos y estudios para promocionar la igualdad, la inclusión social y la autonomía personal de las personas con discapacidad y sus familias”.
BOCM-20240703-46
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