Madrid (BOCM-20240703-44)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
ciones de reposición, conservación y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos
ambientales relacionadas con los parques y viveros municipales y con las zonas verdes, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
Finalmente, conforme al apartado 20.o 1.2.c) del citado acuerdo, la Dirección General
de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario
urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público,
Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la
adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y
MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social,
técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se
realicen por el propio distrito.
Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía del
distrito con sus vecinos, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad, tanto en
la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del distrito,
como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente “Acuerdo marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios
públicos cuya competencia corresponde al distrito de Chamartín”, que tiene suscrito el distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los
plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Desde el punto de vista económico, su coste se estima asciende a la cantidad
de 500.000 euros, IVA incluido, disponiendo el distrito de financiación para la ejecución
que se pretende en los años 2023 y 2024. La obra se imputa presupuestariamente a la partida 001/205/153.22/619.10 “Otras actuaciones en vías públicas. Viales”.
Para que esta actuación se realice por el distrito, resulta preciso que la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la
concejala-presidenta del distrito de Chamartín, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obra, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las “Obras en diversas aceras y calzadas del distrito de Chamartín 2023”.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta
conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y del titular del Área
de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la vicealcaldesa, y
previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de
junio de 2024, acuerda:
Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación
de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2.c) y 1.4 del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de
Movilidad en el apartado 15.o 1.2.a), b), c) y g) del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; en la Dirección General de Gestión del
Agua y Zonas Verdes en el apartado 19.o 1.2.c) y 1.3.b) del mismo acuerdo; y en la Dirección
General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.o 1.2.c) del citado acuerdo;
única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obras, y a preparar, tramitar,
adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las “Obras en diversas
aceras y calzadas del distrito de Chamartín 2023”.
Segundo.—Delegar en la concejala-presidenta del distrito de Chamartín las competencias avocadas en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el acuerdo de 29 de junio de 2023 de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
BOCM-20240703-44
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
ciones de reposición, conservación y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos
ambientales relacionadas con los parques y viveros municipales y con las zonas verdes, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
Finalmente, conforme al apartado 20.o 1.2.c) del citado acuerdo, la Dirección General
de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario
urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público,
Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la
adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y
MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social,
técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se
realicen por el propio distrito.
Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía del
distrito con sus vecinos, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad, tanto en
la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del distrito,
como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente “Acuerdo marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios
públicos cuya competencia corresponde al distrito de Chamartín”, que tiene suscrito el distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los
plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Desde el punto de vista económico, su coste se estima asciende a la cantidad
de 500.000 euros, IVA incluido, disponiendo el distrito de financiación para la ejecución
que se pretende en los años 2023 y 2024. La obra se imputa presupuestariamente a la partida 001/205/153.22/619.10 “Otras actuaciones en vías públicas. Viales”.
Para que esta actuación se realice por el distrito, resulta preciso que la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la
concejala-presidenta del distrito de Chamartín, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obra, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las “Obras en diversas aceras y calzadas del distrito de Chamartín 2023”.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta
conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y del titular del Área
de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la vicealcaldesa, y
previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de
junio de 2024, acuerda:
Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación
de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2.c) y 1.4 del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de
Movilidad en el apartado 15.o 1.2.a), b), c) y g) del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; en la Dirección General de Gestión del
Agua y Zonas Verdes en el apartado 19.o 1.2.c) y 1.3.b) del mismo acuerdo; y en la Dirección
General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.o 1.2.c) del citado acuerdo;
única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obras, y a preparar, tramitar,
adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las “Obras en diversas
aceras y calzadas del distrito de Chamartín 2023”.
Segundo.—Delegar en la concejala-presidenta del distrito de Chamartín las competencias avocadas en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el acuerdo de 29 de junio de 2023 de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
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