Madrid (BOCM-20240703-45)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Áreas Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024

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en vía administrativa que afecten a los aspectos económico-financieros de los contratos o
negocios jurídicos que haya informado previamente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, del titular del Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de la titular del Área de Gobierno
de Cultura, Turismo y Deporte, de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación
y Hacienda, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, del titular del
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, del titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda y de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que
eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
en su reunión de 20 de junio de 2024.

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 3.o, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial”.
Dos.—En el apartado 19.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los
siguientes términos:
“3.6. Subvenciones.
La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.
La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización
del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa”.
Segundo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, en los términos que
se indican a continuación:
En el apartado 7.o, se añade un nuevo punto 3.5, que queda redactado en los siguientes términos:
“3.6. Subvenciones.
La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.
La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización
del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa”.
Tercero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 3.o, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial”.
Dos.—En el apartado 23.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los
siguientes términos:
“3.6. Subvenciones.
La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

BOCM-20240703-45

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