C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240703-22)
Convocatoria subvenciones –  Orden 1910/2024, de 14 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024

Pág. 91

Octavo
Solicitudes y documentación a presentar
1. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvenciones cumplimentarán una
única solicitud, aunque se solicite subvención por más de una actividad subvencionable y
deberán aportar la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Solicitud suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, conforme
al modelo normalizado que estará disponible en el momento de la publicación de
la convocatoria en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
b) Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según
modelo normalizado anexo 2 que se encuentra disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid en la dirección electrónica, https://sede.comunidad.madrid/ ,
al que se acompañará la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal con alguno de los siguientes documentos: Estatutos, Poder Notarial o
Certificación expedida por el Registro de Asociaciones o Acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de Administración o Asamblea General o Poder bastanteado por
los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid entre otros.
c) Memoria general de la entidad, según modelo normalizado anexo 3 que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección
electrónica, https://sede.comunidad.madrid/
d) Memoria general de cada centro y/o plazas de tratamientos para el que se solicita
subvención, según modelo normalizado anexo 4 que se encuentra disponible en
la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica,
https://sede.comunidad.madrid/
e) Memoria para mantenimiento de plazas en un centro o servicio de tratamientos de
las líneas 1 y 2, según modelo normalizado anexo 5 que se encuentra disponible
en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica,
https://sede.comunidad.madrid/
f) Memoria para mantenimiento de plazas en un centro o servicio de tratamientos correspondientes a la línea 3, según modelo normalizado anexo 6 que se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica, https://sede.comunidad.madrid/
g) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable
y/o encargado de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679,
de 27 de abril, y la Ley Orgánica vigente en cada momento según el modelo normalizado anexo 8 que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica, https://sede.comunidad.madrid/ . En
el supuesto de que la entidad no disponga de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la presente solicitud, en formato electrónico, deberá aportarlo documentalmente cuando así
le sea requerido.

BOCM-20240703-22

Séptimo
Gastos subvencionables
1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que,
en el año 2024, originen las entidades a las que se les conceda la subvención para el mantenimiento de plazas en centros y servicios de atención a personas con discapacidad y en
centros y servicios de atención temprana, con las siguientes finalidades:
a) Mantenimiento de plazas ocupadas de centros de atención a personas con discapacidad.
b) Mantenimiento de plazas ocupadas de tratamientos rehabilitadores en centros y
servicios de atención a personas con discapacidad.
c) Mantenimiento de plazas ocupadas de tratamientos rehabilitadores en centros y
servicios de atención temprana.
2. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.