C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240703-22)
Convocatoria subvenciones –  Orden 1910/2024, de 14 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 157

ciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, la Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por
la que se aprueba el Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, incluye en el objetivo 14 esta línea de subvención.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras. En concreto, estas bases reguladoras han sido aprobadas mediante la Orden 924/2024 de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
n.o 85, de 10 de abril de 2024.
La presente Orden tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la cual regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los
recursos de la correspondiente cartera de servicios.
Esta Orden es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto y finalidad
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2024, de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana, cuyo ámbito de actuación
sea la Comunidad de Madrid.
Segundo
Régimen jurídico aplicable

Tercero
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades
privadas titulares o gestoras de centros de servicios sociales inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de
atención, tipología y subtipo para el que solicita subvención, según Anexo de las bases reguladoras.

BOCM-20240703-22

1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 924/2024 de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, n.o 85, de 10 de abril
de 2024.
2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta Orden por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto; por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.