D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240703-29)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la S. M. E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M. P., S. A. (INCIBE), en el ámbito del Programa Retech (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes se utilizarán exclusivamente en la
versión que cada una facilite, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos
del titular de la marca.
Para lo demás se estará a lo establecido en el Plan Anual Operativo sobre la estrategia de comunicación e información del Proyecto en la Comunidad Autónoma o la entidad firmante.
B. Confidencialidad
Las Partes quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre
los datos con los que se trabajan con ocasión del cumplimiento del presente Convenio, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en el
Convenio ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación, sin el previo consentimiento por escrito de las otras Partes.
Se considera información confidencialidad a cualquier información a la que las partes accedan en
virtud de este Convenio, en especial la información y datos propios de las partes que con tal carácter se indique, a los que hayan accedido durante la ejecución del mismo, prestando especial atención a los temas relacionados con la tecnología, productos, procedimientos, procesos o know-how
de las partes.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada
por los solicitantes, que sea de dominio público, que haya de ser revelada de acuerdo con las
leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente, o aquella que sea necesaria
revelar para la correcta ejecución del Convenio.
La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización del Convenio, sin perjuicio de las obligaciones
de las Partes de garantizar una adecuada publicidad de las actuaciones financiadas con cargo a
este Convenio.
Las Partes informarán a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en la presente cláusula de confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal conforme a la legislación vigente, recabando
un compromiso, por escrito, de éstos sobre el presente extremo.
C. Propiedad Intelectual
Los derechos de autor relativos a los contenidos creados o utilizados por cualquiera de las Partes
en base a actuaciones amparadas en esta convocatoria seguirán perteneciendo a sus legítimos
titulares, salvo que se convenga otra forma mediante convenios específicos con aquellos.
Las publicaciones o resultados objeto del desarrollo de las iniciativas a que dé lugar el presente
convenio deberán reconocer y hacer constar la participación de todos los intervinientes.
Cada Parte mantendrá la propiedad y todos los derechos derivados sobre los elementos, herramientas, proyectos y, en general, sobre cualquier aportación a las iniciativas que le pertenezca con
anterioridad a la ejecución de los mismos o los desarrolle al margen del Convenio (“background”) y
no sea directamente el resultado de la colaboración (“foreground”).
En el supuesto de la consecución de resultados que sean fruto de la colaboración de las partes del
presente convenio, y que sean susceptibles de protección por alguno de los títulos que el Derecho
reconoce, así como de explotación o difusión de dichos resultados, las Partes, en un plazo máximo
de tres meses a partir de su obtención, se comprometen a suscribir un documento al efecto en el
que se determinará la titularidad de los derechos de propiedad y las condiciones de su explotación.
Asimismo, si terceros llegaran a participar en las iniciativas, deberán salvaguardarse los derechos
de las entidades firmantes de este Convenio sobre los resultados obtenidos, patentables o no,
generados por los intervinientes y los correspondientes derechos sobre su explotación. El régimen
de asignación y uso de los derechos será acordado expresamente antes de aprobar la participación de terceros en el proyecto.
INCIBE y la Comunidad Autónoma y la entidad firmante, se reservan todos los derechos sobre sus
marcas y nombres comerciales y en general todos los derechos de propiedad industrial e intelectual anteriores que sean aportados a los proyectos.
BOCM-20240703-29
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Seguimiento decidirá lo que corresponda sobre la explotación y difusión de los materiales formativos que sean generados durante la ejecución del convenio y con cargo a su presupuesto. En el supuesto de que dichos contenidos y materiales formativos
pertenezcan a otras entidades que no participen en el Proyecto se deberá contar con la previa
autorización de estas.
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes se utilizarán exclusivamente en la
versión que cada una facilite, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos
del titular de la marca.
Para lo demás se estará a lo establecido en el Plan Anual Operativo sobre la estrategia de comunicación e información del Proyecto en la Comunidad Autónoma o la entidad firmante.
B. Confidencialidad
Las Partes quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre
los datos con los que se trabajan con ocasión del cumplimiento del presente Convenio, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en el
Convenio ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación, sin el previo consentimiento por escrito de las otras Partes.
Se considera información confidencialidad a cualquier información a la que las partes accedan en
virtud de este Convenio, en especial la información y datos propios de las partes que con tal carácter se indique, a los que hayan accedido durante la ejecución del mismo, prestando especial atención a los temas relacionados con la tecnología, productos, procedimientos, procesos o know-how
de las partes.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada
por los solicitantes, que sea de dominio público, que haya de ser revelada de acuerdo con las
leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente, o aquella que sea necesaria
revelar para la correcta ejecución del Convenio.
La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización del Convenio, sin perjuicio de las obligaciones
de las Partes de garantizar una adecuada publicidad de las actuaciones financiadas con cargo a
este Convenio.
Las Partes informarán a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en la presente cláusula de confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal conforme a la legislación vigente, recabando
un compromiso, por escrito, de éstos sobre el presente extremo.
C. Propiedad Intelectual
Los derechos de autor relativos a los contenidos creados o utilizados por cualquiera de las Partes
en base a actuaciones amparadas en esta convocatoria seguirán perteneciendo a sus legítimos
titulares, salvo que se convenga otra forma mediante convenios específicos con aquellos.
Las publicaciones o resultados objeto del desarrollo de las iniciativas a que dé lugar el presente
convenio deberán reconocer y hacer constar la participación de todos los intervinientes.
Cada Parte mantendrá la propiedad y todos los derechos derivados sobre los elementos, herramientas, proyectos y, en general, sobre cualquier aportación a las iniciativas que le pertenezca con
anterioridad a la ejecución de los mismos o los desarrolle al margen del Convenio (“background”) y
no sea directamente el resultado de la colaboración (“foreground”).
En el supuesto de la consecución de resultados que sean fruto de la colaboración de las partes del
presente convenio, y que sean susceptibles de protección por alguno de los títulos que el Derecho
reconoce, así como de explotación o difusión de dichos resultados, las Partes, en un plazo máximo
de tres meses a partir de su obtención, se comprometen a suscribir un documento al efecto en el
que se determinará la titularidad de los derechos de propiedad y las condiciones de su explotación.
Asimismo, si terceros llegaran a participar en las iniciativas, deberán salvaguardarse los derechos
de las entidades firmantes de este Convenio sobre los resultados obtenidos, patentables o no,
generados por los intervinientes y los correspondientes derechos sobre su explotación. El régimen
de asignación y uso de los derechos será acordado expresamente antes de aprobar la participación de terceros en el proyecto.
INCIBE y la Comunidad Autónoma y la entidad firmante, se reservan todos los derechos sobre sus
marcas y nombres comerciales y en general todos los derechos de propiedad industrial e intelectual anteriores que sean aportados a los proyectos.
BOCM-20240703-29
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Seguimiento decidirá lo que corresponda sobre la explotación y difusión de los materiales formativos que sean generados durante la ejecución del convenio y con cargo a su presupuesto. En el supuesto de que dichos contenidos y materiales formativos
pertenezcan a otras entidades que no participen en el Proyecto se deberá contar con la previa
autorización de estas.