D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240703-43)
Convenio – Convenio de 19 de junio de 2024, entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la Galería de las Colecciones Reales y otros Reales Sitios ubicados en la Comunidad de Madrid durante el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
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B.O.C.M. Núm. 157
cualquier otro gasto incluido, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de
Presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2024 (Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2023).
Difundir y publicitar las acciones convenidas a través de la página web, canales de
promoción turística y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento. Para ello, Patrimonio Nacional proporcionará los materiales promocionales adecuados, en su caso.
Promocionar las acciones convenidas al público de la región de Madrid, a través de
material digital facilitado por Patrimonio Nacional en la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, así como en el Centro de Turismo de Sol.
Asesorar en la organización de las acciones de familiarización y proporcionar los
contactos dentro del sector turístico para ello.
Asesorar en los contenidos y enfoque profesional de las acciones y materiales de
profesionales objeto del convenio.
Cuarta
Cuantía y forma de pago de la Consejería
La Comunidad de Madrid abonará a Patrimonio Nacional un importe total máximo
de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), que incluye todo tipo de impuestos y gastos
que puedan corresponder, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2024 (Ley 15/2023, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2023), en concepto de la acción de
promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la promoción
de la nueva Galería de las Colecciones Reales y los Reales Sitios ubicados en la región.
El abono se realizará en dos pagos, previa presentación de la certificación y de una memoria descriptiva de la realización de las acciones convenidas hasta la fecha correspondiente para cada uno de ellos. La primera justificación deberá realizarse antes del 15 de septiembre y la segunda antes del 5 de diciembre.
Dicha certificación consistirá un documento firmado por la autoridad competente en
esta materia en Patrimonio Nacional, en el que certifica que se han cumplido con las obligaciones asumidas en el convenio suscrito. Asimismo, la memoria deberá explicar con detalle el cumplimiento de las acciones realizadas, mediante explicación textual y gráfica, y
en la medida de lo posible análisis del impacto de las actividades.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta
Difusión y terceros colaboradores
Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa/
Comunicación de ambas partes.
Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión
de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o
de pertenencia a un mismo sector de actividad.
Sexta
Eficacia, vigencia y publicidad
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización y estará
en vigor hasta la finalización de las actividades objeto del Convenio y, cualquier caso, hasta el 15 de diciembre de 2024.
Igualmente, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
BOCM-20240703-43
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
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B.O.C.M. Núm. 157
cualquier otro gasto incluido, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de
Presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2024 (Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2023).
Difundir y publicitar las acciones convenidas a través de la página web, canales de
promoción turística y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento. Para ello, Patrimonio Nacional proporcionará los materiales promocionales adecuados, en su caso.
Promocionar las acciones convenidas al público de la región de Madrid, a través de
material digital facilitado por Patrimonio Nacional en la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, así como en el Centro de Turismo de Sol.
Asesorar en la organización de las acciones de familiarización y proporcionar los
contactos dentro del sector turístico para ello.
Asesorar en los contenidos y enfoque profesional de las acciones y materiales de
profesionales objeto del convenio.
Cuarta
Cuantía y forma de pago de la Consejería
La Comunidad de Madrid abonará a Patrimonio Nacional un importe total máximo
de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), que incluye todo tipo de impuestos y gastos
que puedan corresponder, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2024 (Ley 15/2023, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2023), en concepto de la acción de
promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la promoción
de la nueva Galería de las Colecciones Reales y los Reales Sitios ubicados en la región.
El abono se realizará en dos pagos, previa presentación de la certificación y de una memoria descriptiva de la realización de las acciones convenidas hasta la fecha correspondiente para cada uno de ellos. La primera justificación deberá realizarse antes del 15 de septiembre y la segunda antes del 5 de diciembre.
Dicha certificación consistirá un documento firmado por la autoridad competente en
esta materia en Patrimonio Nacional, en el que certifica que se han cumplido con las obligaciones asumidas en el convenio suscrito. Asimismo, la memoria deberá explicar con detalle el cumplimiento de las acciones realizadas, mediante explicación textual y gráfica, y
en la medida de lo posible análisis del impacto de las actividades.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta
Difusión y terceros colaboradores
Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa/
Comunicación de ambas partes.
Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión
de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o
de pertenencia a un mismo sector de actividad.
Sexta
Eficacia, vigencia y publicidad
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización y estará
en vigor hasta la finalización de las actividades objeto del Convenio y, cualquier caso, hasta el 15 de diciembre de 2024.
Igualmente, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
BOCM-20240703-43
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID