D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240703-31)
Convenio –  Adenda de 7 de junio de 2024, de prórroga y modificación del convenio de colaboración en materia de formación del profesorado, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la entidad “Asociación de Profesorado ADAL”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024

Pág. 149

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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ADENDA de 7 de junio de 2024, de prórroga y modificación del convenio de colaboración en materia de formación del profesorado, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la entidad “Asociación de Profesorado ADAL”.
REUNIDOS

De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de
Gobierno, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), por delegación del titular de la Consejería efectuada
por Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra
el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, D.a Carmina Colmenarejo Fernández, en calidad de representante legal
de la Asociación de Profesorado ADAL, mediante escritura de elevación a público de
acuerdos sociales de concesión de poderes, otorgada ante el Notario del Colegio de Madrid,
D. Pedro Gil Bonmati, en fecha 25 de abril de 2000, con el número 1.762 de su protocolo.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica para suscribir esta adenda de prórroga y modificación, y, en su virtud,
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid y la Asociación de Profesorado ADAL suscribieron, el día 10
de junio de 2020, un convenio de colaboración en materia de formación de los profesores.
Segundo
Hasta la fecha, se han cumplido los objetivos propuestos en la firma del convenio.
Tercero
En la cláusula octava del convenio se establece que tendrá una vigencia de cuatro años
desde la fecha de la última firma del mismo, pudiendo prorrogarse, en cualquier momento
antes de la finalización del plazo indicado, por un período equivalente por acuerdo unánime de las partes.

Quinto
Ambas partes expresan su voluntad de continuar desarrollando una actuación conjunta en el ámbito expresado y acuerdan suscribir una adenda de prórroga y modificación, que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio de colaboración
en materia de formación de los profesores entre la Comunidad de Madrid (Consejería de
Educación y Juventud) y la Asociación de Profesorado ADAL, ambas partes acuerdan la

BOCM-20240703-31

Cuarto
Con la finalidad de actualizar la cláusula en materia de protección de datos para hacer
constar en la misma la normativa vigente, así como los responsables de tratamiento de los
datos personales, se procede a dar nueva redacción a la cláusula séptima del convenio.