C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240703-21)
Concesión subvenciones –  Orden de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 86

MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 157

Esta documentación acreditativa debe evidenciar el descuento aplicado en la cuantía del precio del alquiler durante las mensualidades abonadas, y se presentará desde
día 1 al 15 del último mes de cada período para el que se ha realizado el pago anticipado
por parte de la Comunidad de Madrid.
Se considerará documentación acreditativa del pago del arrendamiento, exclusivamente, los justificantes bancarios del pago del alquiler en la cuenta indicada a tal fin en el contrato de arrendamiento y en la declaración responsable firmada por la persona arrendadora.
Antes del tercer pago, las personas beneficiarias de la ayuda deberán aportar, junto con
la documentación acreditativa del pago del arrendamiento de las seis mensualidades anteriores, la documentación requerida en el artículo 9.1.d) del Acuerdo de 26 de octubre
de 2022, de Consejo de Gobierno, del último período vencido en tal fecha, así como, un
nuevo informe de los servicios sociales para la acreditación del mantenimiento de la condición de vulnerabilidad sobrevenida de la persona beneficiaria.
La no presentación de la documentación acreditativa en el plazo señalado, o el impago de la renta de cualquiera de las mensualidades indicadas en el párrafo anterior, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.
Cuarto
El pago podrá considerarse anticipado en el caso de existencia de moratoria de la renta arrendaticia, en cuyo caso, el importe deberá aplicarse al pago de la renta en la primera
mensualidad en que dicha financiación esté a disposición del beneficiario.
Quinto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de junio de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María
José Piccio-Marchetti Prado.
ANEXO I
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LAS PERSONAS ARRENDATARIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
SOBREVENIDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

EXPEDIENTE

DNI/NIF

NOMBRE

AYUDA
2024

AYUDA
2025

AYUDA
2026

AYUDA
TOTAL

10-PVS1-00134.8/2024

****6148*

BONIFACIO ROSALES DE ROJAS, KATY EVELIN

4.504,50

7.722,00

3.217,50

15.444,00

10-PVS1-00110.0/2024

***7254**

MILLAN REDONDO, SANTIAGO

5.890,50

10.098,00

4.207,50

20.196,00

10-PVS1-00028.7/2024

****2405*

OREILLY SIERRA, VIVIAN

3.049,20

5.227,20

2.178,00

10.454,40

10-PVS1-00072.2/2024

***1171**

GARCIA TERAN, MARIA ISABEL

5.197,50

8.910,00

3.712,50

17.820,00

1.947,33

3.338,28

1.390,95

6.676,56

10-PVS1-00040.3/2024

BOCM-20240703-21

(03/10.090/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791