Majadahonda (BOCM-20240702-86)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos dirigidos al funcionamiento de esas entidades deportivas sin ánimo de lucro, sus escuelas y la participación de sus integrantes en
diferentes actividades o competiciones deportivas federadas, así como la organización de
eventos deportivos de interés para la promoción de la especialidad en el municipio de Majadahonda, durante el periodo indicado en la convocatoria.
Art. 2. Requisitos de los beneficiarios.—Podrán beneficiarse de las ayudas previstas
en esta convocatoria: Clubes Deportivos y Agrupaciones Deportivas de Majadahonda, sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos, hasta al menos la fecha de presentación de
la solicitud, y acreditarse en la forma establecida en el artículo 7 de las presentes Bases:
1. Que desarrollen su actividad dentro del Municipio de Majadahonda.
2. Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. En el mencionado Registro, deberá constar además, que la asociación deportiva ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva.
3. Desarrollar actividades deportivas de modalidades oficialmente reconocidas por
alguna federación deportiva madrileña o española u otras actividades deportivas autorizadas por la Concejalía de Deportes de Majadahonda.
4. No ser beneficiario de otras subvenciones que sean incompatibles en los términos
que establece el artículo 5 de la presente convocatoria.
5. Encontrarse al corriente de pagos con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y
Hacienda municipal.
6. No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Quedan expresamente excluidos de la convocatoria específica de subvenciones
destinadas a Clubes y Agrupaciones Deportivas de Majadahonda para la promoción de la
actividad deportiva en el Municipio, aquellos Clubes y Agrupaciones Deportivas que realicen sus actividades dentro de la instalación que gestionen ellos mismos mediante una concesión administrativa municipal.
8. Cumplir con toda la normativa legal en materia laboral, de Seguridad Social, de
Protección de Datos de Carácter Personal, con la Hacienda Pública y aquella otra legislación sectorial que resulte de aplicación.
Art. 3. Dotación presupuestaria.—El presupuesto asignado para financiar cada convocatoria será el que se establezca en la misma a su publicación, con cargo a la partida 005.3410.479.00 Subvenciones a Entidades Deportivas.
Todos los gastos objeto de la subvención estarán referidos al período comprendido según se detalle en la Convocatoria que se realice al efecto y se destinarán a sufragar los gastos dirigidos al funcionamiento de los clubes y agrupaciones deportivas de Majadahonda y
la participación de sus integrantes en diferentes actividades o competiciones deportivas federadas.
En el caso de eventos deportivos, únicamente serán subvencionables aquellos que
cumplan con lo establecido en el artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la
subvención.
Art. 4. Órgano competente.—Es órgano competente para la aprobación de las presentes bases específicas la Junta de Gobierno Local, que lo será también para convocar y resolver la concesión de subvenciones que proceda conforme a lo dispuesto en la Base 38 de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio 2024 y al régimen de delegaciones vigente.
Art. 5. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.—Las ayudas reguladas en
la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que pueda recibir el beneficiario de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 80 por 100 del coste de las actividades para las que se solicita la subvención.
La concesión de estas ayudas está sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión
Europea”, Ley de 24 de diciembre de 2013).
Las ayudas reguladas en estas Bases son incompatibles con cualquier otra de este
Servicio o de otras Concejalías competentes en distintas áreas de gobierno del Ayuntamiento de Majadahonda destinadas a sufragar los mismos gastos.
Art. 6. Solicitudes.—Las solicitudes se presentarán según modelo establecido como
Anexo I a la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al
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BOCM-20240702-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos dirigidos al funcionamiento de esas entidades deportivas sin ánimo de lucro, sus escuelas y la participación de sus integrantes en
diferentes actividades o competiciones deportivas federadas, así como la organización de
eventos deportivos de interés para la promoción de la especialidad en el municipio de Majadahonda, durante el periodo indicado en la convocatoria.
Art. 2. Requisitos de los beneficiarios.—Podrán beneficiarse de las ayudas previstas
en esta convocatoria: Clubes Deportivos y Agrupaciones Deportivas de Majadahonda, sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos, hasta al menos la fecha de presentación de
la solicitud, y acreditarse en la forma establecida en el artículo 7 de las presentes Bases:
1. Que desarrollen su actividad dentro del Municipio de Majadahonda.
2. Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. En el mencionado Registro, deberá constar además, que la asociación deportiva ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva.
3. Desarrollar actividades deportivas de modalidades oficialmente reconocidas por
alguna federación deportiva madrileña o española u otras actividades deportivas autorizadas por la Concejalía de Deportes de Majadahonda.
4. No ser beneficiario de otras subvenciones que sean incompatibles en los términos
que establece el artículo 5 de la presente convocatoria.
5. Encontrarse al corriente de pagos con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y
Hacienda municipal.
6. No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Quedan expresamente excluidos de la convocatoria específica de subvenciones
destinadas a Clubes y Agrupaciones Deportivas de Majadahonda para la promoción de la
actividad deportiva en el Municipio, aquellos Clubes y Agrupaciones Deportivas que realicen sus actividades dentro de la instalación que gestionen ellos mismos mediante una concesión administrativa municipal.
8. Cumplir con toda la normativa legal en materia laboral, de Seguridad Social, de
Protección de Datos de Carácter Personal, con la Hacienda Pública y aquella otra legislación sectorial que resulte de aplicación.
Art. 3. Dotación presupuestaria.—El presupuesto asignado para financiar cada convocatoria será el que se establezca en la misma a su publicación, con cargo a la partida 005.3410.479.00 Subvenciones a Entidades Deportivas.
Todos los gastos objeto de la subvención estarán referidos al período comprendido según se detalle en la Convocatoria que se realice al efecto y se destinarán a sufragar los gastos dirigidos al funcionamiento de los clubes y agrupaciones deportivas de Majadahonda y
la participación de sus integrantes en diferentes actividades o competiciones deportivas federadas.
En el caso de eventos deportivos, únicamente serán subvencionables aquellos que
cumplan con lo establecido en el artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la
subvención.
Art. 4. Órgano competente.—Es órgano competente para la aprobación de las presentes bases específicas la Junta de Gobierno Local, que lo será también para convocar y resolver la concesión de subvenciones que proceda conforme a lo dispuesto en la Base 38 de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio 2024 y al régimen de delegaciones vigente.
Art. 5. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.—Las ayudas reguladas en
la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que pueda recibir el beneficiario de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 80 por 100 del coste de las actividades para las que se solicita la subvención.
La concesión de estas ayudas está sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión
Europea”, Ley de 24 de diciembre de 2013).
Las ayudas reguladas en estas Bases son incompatibles con cualquier otra de este
Servicio o de otras Concejalías competentes en distintas áreas de gobierno del Ayuntamiento de Majadahonda destinadas a sufragar los mismos gastos.
Art. 6. Solicitudes.—Las solicitudes se presentarán según modelo establecido como
Anexo I a la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al
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BOCM-20240702-86
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