Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240702-95)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 156

Concejalía-Delegada de Juventud y Voluntariado.
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del
ámbito de los Servicios de Juventud y Voluntariado.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos competencia de la Junta de Gobierno Local dictados por delegación de la misma.
3. Tramitación, concesión y procedimiento de justificación de las subvenciones de concurrencia competitiva incluida la disposición del gasto en el ámbito competencial de la Concejalía, debiéndose dar cuenta a la Junta de
Gobierno Local de las mismas en el mes posterior a su concesión.
4. Aprobación de las condiciones y compromisos aplicables y tramitación,
concesión y procedimiento de justificación de las subvenciones nominativas en el ámbito competencial de la Concejalía, debiéndose dar cuenta de
las mismas a la Junta de Gobierno Local en el mes posterior a su concesión.
5. Autorización y disposición de gastos relativas a subvenciones nominativas.
6. Solicitud, instrucción, aceptación, aprobación del proyecto concreto a ejecutar, justificación y demás trámites vinculados relativo a subvenciones
otorgadas al Ayuntamiento de Pozuelo por otras entidades en las materias
del Área, debiéndose dar cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno Local en el mes posterior a su aceptación.
7. Solicitud, tramitación y aprobación de los expedientes de Convenios, exceptuando los urbanísticos.
Segundo. Aplicación del acuerdo.—1. Competencias delegadas:
1.1. De conformidad con lo previsto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de
la Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, las delegaciones contenidas
en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes
como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
No obstante, las competencias delegadas en el presente acuerdo no facultan para delegar la firma.
1.2. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se
entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes a los titulares de las
Áreas de Gobierno y de las Concejalías-Delegadas así como a las Direcciones Generales.
2. Competencias en materia de contratación:
2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente
acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los
órganos de contratación.
2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente acuerdo,
incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación vigente de
contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.
2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías
realizadas en el presente acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.
Tercero. Régimen de sustituciones.—1. El régimen de sustituciones será el mismo
establecido por la alcaldesa-presidenta en los decretos de delegación de Competencias en
titulares de Área y concejales-delegados y en el de Estructura y adscripción de Directores
Generales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
2. La Junta de Gobierno, podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica,
social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
3. Lo establecido en este acuerdo lo es, sin perjuicio de la posibilidad de que la Junta de Gobierno, si así lo estima oportuno, dicte en cualquier momento los acuerdos de avocación y delegación de competencias que estime oportuno.
Cuarto. Eficacia del acuerdo.—El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de
su aprobación, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior sobre delegación de
competencias de la Junta de Gobierno Local.

BOCM-20240702-95

3.1.5.