Galapagar (BOCM-20240702-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
Pág. 161
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
GALAPAGAR
OFERTAS DE EMPLEO
BOCM-20240702-74
Por resolución del sexto teniente de alcalde-delegado de Recursos Humanos y Deportes, del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid), número 1989/2024, de 7 de junio, se ha resuelto:
Primero.—Aprobar las bases específicas que habrán de regir el proceso selectivo para
proveer, mediante concurso-oposición, de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en el
Ayuntamiento de Galapagar, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase
Técnico Medio, nivel de complemento de destino 24, que figuran como anexo A, a la presente Resolución correspondiente a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Galapagar para el año 2024.
Segundo.—Convocar pruebas selectivas para proveer, mediante concurso-oposición
de una plaza de Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Galapagar.
Tercero.—El importe de la tasa por derechos de examen es de 36 euros, según lo previsto en el apartado 3.3 de las bases generales que habrán de regir las pruebas selectivas
para cubrir mediante oposición o concurso-oposición, en turno libre o promoción interna,
las plazas vacantes del Ayuntamiento de Galapagar, aprobadas por resolución de esta Segunda Tenencia de Alcaldía número 1653/2020, de 8 de abril.
Cuarto.—El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contado a partir del siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Quinto.—Publicar la convocatoria junto con la parte genérica de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”. Los anexos de las bases, junto con estas se publicarán en el tablón de anuncios de empleo público de la Sede Electrónica, del Ayuntamiento de Galapagar.
Sexto.—Disponer que, contra esta resolución, pese a tener la naturaleza de acto de trámite de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de la incoación de un procedimiento de concurrencia competitiva, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
a resolución impugnada, dentro del plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso
administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad
de Madrid, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
No obstante, a lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que
estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
Pág. 161
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
GALAPAGAR
OFERTAS DE EMPLEO
BOCM-20240702-74
Por resolución del sexto teniente de alcalde-delegado de Recursos Humanos y Deportes, del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid), número 1989/2024, de 7 de junio, se ha resuelto:
Primero.—Aprobar las bases específicas que habrán de regir el proceso selectivo para
proveer, mediante concurso-oposición, de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en el
Ayuntamiento de Galapagar, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase
Técnico Medio, nivel de complemento de destino 24, que figuran como anexo A, a la presente Resolución correspondiente a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Galapagar para el año 2024.
Segundo.—Convocar pruebas selectivas para proveer, mediante concurso-oposición
de una plaza de Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Galapagar.
Tercero.—El importe de la tasa por derechos de examen es de 36 euros, según lo previsto en el apartado 3.3 de las bases generales que habrán de regir las pruebas selectivas
para cubrir mediante oposición o concurso-oposición, en turno libre o promoción interna,
las plazas vacantes del Ayuntamiento de Galapagar, aprobadas por resolución de esta Segunda Tenencia de Alcaldía número 1653/2020, de 8 de abril.
Cuarto.—El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contado a partir del siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Quinto.—Publicar la convocatoria junto con la parte genérica de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”. Los anexos de las bases, junto con estas se publicarán en el tablón de anuncios de empleo público de la Sede Electrónica, del Ayuntamiento de Galapagar.
Sexto.—Disponer que, contra esta resolución, pese a tener la naturaleza de acto de trámite de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de la incoación de un procedimiento de concurrencia competitiva, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
a resolución impugnada, dentro del plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso
administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad
de Madrid, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
No obstante, a lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que
estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.