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Convenio – Convenio de 13 de junio de 2024, de Cooperación Educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos/as del Máster en Estudios Curatoriales/Curatorial Studies, en los museos dependientes de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
Pág. 139
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de
la universidad y por un profesional de la entidad colaboradora que preste servicios donde se
realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las
prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su
rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora
de la materia.
e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a
la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad
de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con
aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad
gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
2. Asimismo, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán
atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la
universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la
práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer
entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le
sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la
entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar una memoria final de las prácticas.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad
colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios
de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de
prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
BOCM-20240702-54
(03/9.755/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
Pág. 139
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de
la universidad y por un profesional de la entidad colaboradora que preste servicios donde se
realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las
prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su
rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora
de la materia.
e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a
la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad
de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con
aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad
gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
2. Asimismo, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán
atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la
universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la
práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer
entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le
sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la
entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar una memoria final de las prácticas.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad
colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios
de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de
prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
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