Buitrago del Lozoya (BOCM-20240701-66)
Régimen económico. Ordenanza alcantarillado
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE JULIO DE 2024
Pág. 227
Art. 4.o Responsables.—1. Responderán solidariamente de las deudas tributarias
las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los
adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás personas o
entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado será la siguiente:
— Cuota anual por vivienda: 87,71 euros.
— Cuota anual por establecimiento: 105,25 euros.
Art. 6.o Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación
alguna por la exacción de la presente tasa.
Art. 7.o Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando
se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada
la misma:
— En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si
el sujeto pasivo la formulase expresamente.
— Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.
El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que
se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del
expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de
su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia
entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Art. 8.o Declaración, liquidación e ingreso.—1. Los sujetos pasivos sustitutos del
contribuyente, formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de
la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de
presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna
solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y
plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
Art. 9.o Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias
y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,
se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General
de este Ayuntamiento, por la que se desarrolla el procedimiento sancionador.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro
de las cuotas devengadas no prescritas.
Art. 10.o Partidas fallidas.—Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables
aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio,
para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido
en el Reglamento de Recaudación.
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-Ley 2/2004,
de 5 de marzo, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas ordenanzas reguladoras de la tasa de alcantarillado hayan
sido aprobadas con anterioridad y, expresamente, la ordenanza fiscal número 16, regulado-
BOCM-20240701-66
DISPOSICIÓN ADICIONAL
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE JULIO DE 2024
Pág. 227
Art. 4.o Responsables.—1. Responderán solidariamente de las deudas tributarias
las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los
adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás personas o
entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado será la siguiente:
— Cuota anual por vivienda: 87,71 euros.
— Cuota anual por establecimiento: 105,25 euros.
Art. 6.o Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación
alguna por la exacción de la presente tasa.
Art. 7.o Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando
se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada
la misma:
— En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si
el sujeto pasivo la formulase expresamente.
— Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.
El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que
se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del
expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de
su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia
entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Art. 8.o Declaración, liquidación e ingreso.—1. Los sujetos pasivos sustitutos del
contribuyente, formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de
la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de
presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna
solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y
plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
Art. 9.o Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias
y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,
se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General
de este Ayuntamiento, por la que se desarrolla el procedimiento sancionador.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro
de las cuotas devengadas no prescritas.
Art. 10.o Partidas fallidas.—Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables
aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio,
para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido
en el Reglamento de Recaudación.
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-Ley 2/2004,
de 5 de marzo, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas ordenanzas reguladoras de la tasa de alcantarillado hayan
sido aprobadas con anterioridad y, expresamente, la ordenanza fiscal número 16, regulado-
BOCM-20240701-66
DISPOSICIÓN ADICIONAL