Buitrago del Lozoya (BOCM-20240701-67)
Régimen económico. Ordenanza
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 1 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 155

del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya por la prestación de servicios, para el uso de las
instalaciones municipales y/o para otros fines.
6.1. La utilización de las instalaciones deportivas municipales con motivo de competiciones organizadas a iniciativa de este Ayuntamiento, o patrocinadas por el mismo, estará exceptuada del pago. El patrocinio será siempre objeto de acuerdo previo, adoptado por
el órgano competente.
6.2. Se podrá bonificar la tarifa de cesión de las instalaciones, cuando sea solicitada
por parte de algún centro escolar, club, asociación o entidad, siempre y cuando el fin de la
cesión sea alguna actividad con un fin de interés público, previa propuesta de la Concejalía
de Deportes y con la aprobación del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.
6.3. Para aquellos usuarios empadronados en Buitrago, y con el Carné Vecinal en vigor, se establecerá una reducción de 4 ddddd en los servicios de “Actividades Deportivas
Grupales” y “Gimnasio-Pago de cuota trimestral”.
6.4. Para los usuarios del Gimnasio que opten por el pago de la cuota de forma mensual, se establecerán las siguientes bonificaciones:
— Reducción de 4 ddddd para los empadronados en Buitrago que tengan el Carné Vecinal en vigor.
— Bonificación de 22 % para deportistas de Clubs de Buitrago que estén Federados y
Empleados Municipales.
— Se establece una bonificación del 25 % de la cuota a miembros de familias numerosas y a los usuarios del Gimnasio que tengan una discapacidad mínima del 33 %,
reconocida por Órgano competente.
Los descuentos que se apliquen no son acumulables.
Art. 7. Deudas.—Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento
administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento y siempre que, transcurrido su vencimiento, no se haya podido conseguir su cobro
a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5
de marzo; Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas ordenanzas reguladoras del precio público por la prestación
del servicio de Escuelas Deportivas Municipales, participación en competiciones deportivas
y por la utilización de instalaciones deportivas de propiedad municipal hayan sido aprobadas
con anterioridad y, expresamente, la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la
prestación del servicio de Escuelas Deportivas Municipales, participación en competiciones
deportivas y por la utilización de instalaciones deportivas de propiedad municipal fu aprobada mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria, celebrada el día 30 de noviembre de 2006,
cuyo texto íntegro fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 25 de junio de 2007, así como las posteriores modificaciones de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fue aprobada con carácter provisional por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 16 de abril de 2024 y entrará en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por entenderse definitivamente aprobada, comenzando a aplicarse a partir de la fecha de su
publicación y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas».
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente

BOCM-20240701-67

Pág. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID