D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240701-47)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de junio de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, para la asistencia sanitaria en materia de salud visual a la población menor de 14 años en la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 155

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al Responsable del Tratamiento, con domicilio en Paseo de la Castellana, 280, Madrid 28046, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
EXTRACTO DEL DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA USUARIOS
DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
1. Internet.
1.1. La utilización del acceso a Internet debe responder a fines profesionales.
1.2. El uso de los sistemas de información, podrá ser auditado en los términos que autorice la
legislación vigente.
2. Tratamiento y uso de datos de carácter personal.
2.1. Los usuarios deben acceder, exclusivamente, a la información necesaria para el desarrollo de
las funciones propias de su actividad y únicamente a la que esté autorizado.
2.2. En el acceso a esta información los usuarios están obligados a cumplir todas las medidas de
seguridad establecidas por la normativa en protección de datos, y demás requisitos aplicables
conforme a las normas y procedimientos establecidos en la CSCM.
2.3. Todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales
están obligadas al secreto profesional respecto de los mismos.
2.4. Cuando un soporte informático (disco duro, USB, CD...), o documento, en formato electrónico
o papel, contenga datos personales, y vaya a ser desechado, se deberán adoptar las medidas
necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada o impresa
en los mismos.
2.5. El personal que necesite extraer de la CSCM datos personales deberá solicitar la autorización
pertinente y aplicar las debidas medidas de seguridad para proteger esa información.
2.6. Cualquier incidencia o anomalía que pudiera afectar a la seguridad de los datos personales
deberá ser comunicada al responsable de seguridad del centro y al Área de Seguridad.
2.7. Los accesos a los sistemas de información podrán ser monitorizados y registrados para auditar el uso de los mismos.
3. Incidentes de seguridad de la información.
3.1. Cuando ocurra un incidente que afecte a la seguridad de la información, el usuario deberá
reportar el detalle de los hechos acontecidos y de las medidas adoptadas a su superior jerárquico
y/o al Área de Seguridad, a fin de que se tomen las decisiones oportunas.
4. Uso de contraseñas.
4.1. Tanto las cuentas de usuario como las contraseñas son personales. En consecuencia, no se
deberán facilitar a otros usuarios, salvo que se reciba autorización expresa del responsable de
informática.
4.2. Los usuarios deben ser cuidadosos y diligentes en la custodia y cuidado de las contraseñas y
deben mantenerlas en secreto, debiendo informar en caso de pérdida o compromiso de la misma.
4.3. Los usuarios son los únicos autorizados para el uso de la cuenta, y deben ser conscientes de que
son responsables de las acciones que se realicen con su identidad en los sistemas de información.
5. Virus informáticos y otro tipo de "malware".

6. Mesas limpias y bloqueo del ordenador.
6.1. Cuando los usuarios se ausenten del puesto de trabajo o dejen desatendido el ordenador
deberán activar el sistema de bloqueo del que disponga su equipo (salvapantalla protegido por
contraseña, bloqueo del terminal, etcétera) con el fin de que se no visualicen datos en la pantalla,
así como evitar que se acceda al equipo o aplicaciones por terceros no autorizados.

BOCM-20240701-47

5.1. Ante la sospecha de una infección por virus, gusanos, etcétera, se deberá comunicar la incidencia al responsable, y/o al centro de soporte de usuarios.