D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240701-47)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de junio de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, para la asistencia sanitaria en materia de salud visual a la población menor de 14 años en la Comunidad de Madrid
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
LUNES 1 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 155
sejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.
Decimocuarta
Incompatibilidad profesional
El profesional sanitario óptico-optometrista mientras preste servicios en el Servicio
Madrileño de Salud, independientemente del vínculo de dicha prestación, no podrá adherirse en modo alguno al presente convenio. Tampoco podrá adherirse ningún establecimiento de óptica, propiedad de persona jurídica o natural, para las que preste sus servicios uno de estos profesionales.
Decimoquinta
Distintivo como colaborador
Los establecimientos de óptica colaboradores, según el presente convenio, podrán
exhibir en lugar visible un documento expedido por el CNOO y el SERMAS, en el que figurará su condición de adherido al Convenio, así como nombre, apellidos y número de colegiado de los ópticos-optometristas que desarrollen su actividad en el mismo.
Este documento será el único medio por el que los ópticos-optometristas y establecimientos de óptica colaboradores, pueden publicitar su adhesión al presente convenio. Podrán también exhibirlo en su página web mientras dure el convenio.
Decimosexta
Controversias
BOCM-20240701-47
Dada la naturaleza administrativa del convenio corresponde conocer de las discrepancias,
que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración
en Madrid. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido suscrito por el último de los firmantes.
Madrid, a 10 de junio de 2024.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Colegio Nacional de Ópticos y Optometristas, el Decano del Colegio Nacional
de Ópticos-Optometristas, Eduardo Morán Abad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
LUNES 1 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 155
sejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.
Decimocuarta
Incompatibilidad profesional
El profesional sanitario óptico-optometrista mientras preste servicios en el Servicio
Madrileño de Salud, independientemente del vínculo de dicha prestación, no podrá adherirse en modo alguno al presente convenio. Tampoco podrá adherirse ningún establecimiento de óptica, propiedad de persona jurídica o natural, para las que preste sus servicios uno de estos profesionales.
Decimoquinta
Distintivo como colaborador
Los establecimientos de óptica colaboradores, según el presente convenio, podrán
exhibir en lugar visible un documento expedido por el CNOO y el SERMAS, en el que figurará su condición de adherido al Convenio, así como nombre, apellidos y número de colegiado de los ópticos-optometristas que desarrollen su actividad en el mismo.
Este documento será el único medio por el que los ópticos-optometristas y establecimientos de óptica colaboradores, pueden publicitar su adhesión al presente convenio. Podrán también exhibirlo en su página web mientras dure el convenio.
Decimosexta
Controversias
BOCM-20240701-47
Dada la naturaleza administrativa del convenio corresponde conocer de las discrepancias,
que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración
en Madrid. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido suscrito por el último de los firmantes.
Madrid, a 10 de junio de 2024.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Colegio Nacional de Ópticos y Optometristas, el Decano del Colegio Nacional
de Ópticos-Optometristas, Eduardo Morán Abad.