D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240701-47)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de junio de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, para la asistencia sanitaria en materia de salud visual a la población menor de 14 años en la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE JULIO DE 2024
Pág. 177
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas
las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con el
Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
-
Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
-
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba
de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del
consentimiento de los interesados.
-
Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la
LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
-
No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
-
Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
-
El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración
Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de
seguridad para el tratamiento de datos personales.
-
No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
-
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad
del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante
acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.
-
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del
RGPD.
-
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
-
Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad
de Control, cuando proceda.
BOCM-20240701-47
-
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE JULIO DE 2024
Pág. 177
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas
las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con el
Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
-
Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
-
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba
de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del
consentimiento de los interesados.
-
Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la
LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
-
No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
-
Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
-
El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración
Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de
seguridad para el tratamiento de datos personales.
-
No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
-
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad
del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante
acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.
-
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del
RGPD.
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Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
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Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad
de Control, cuando proceda.
BOCM-20240701-47
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