D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240629-14)
Convenio – Convenio de 11 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
Novena
Duración
El presente convenio será eficaz una vez firmado.
La duración del convenio será desde su firma hasta el 31 de marzo de 2025, fecha
máxima de que dispone la Mancomunidad para presentar la documentación justificativa de
la aplicación de los fondos percibidos, a que se refiere la cláusula séptima.
Décima
Comisión de seguimiento y coordinación
Para llevar a cabo el seguimiento del convenio y coordinación de las actuaciones, así
como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
durante la vigencia del mismo, se constituirá, dentro del mes siguiente a la firma del convenio, una comisión de seguimiento y coordinación que tendrá la siguiente composición:
Por parte de la Comunidad de Madrid, el titular de la Dirección General de Urbanismo o persona en quien delegue y dos técnicos de dicha Unidad.
Por parte de la Mancomunidad, el Presidente de la Mancomunidad o persona en quien
delegue y un técnico de dicha entidad local.
La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Urbanismo o persona en quien delegue. Un técnico de la Dirección General de Urbanismo actuará como Secretario.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera
de las partes, previa convocatoria de su Presidente.
Corresponde a esta Comisión promover la realización de actividades de interés común
para ambas partes, siempre dentro del ámbito del convenio determinado en el mismo.
Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente Convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la
sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar.
Esta Comisión es el mecanismo acordado por las partes para llevar a cabo el seguimiento y coordinación del convenio.
Las funciones de vigilancia y control, en atención al objeto propio del convenio, corresponderán exclusivamente a la Comunidad de Madrid.
Undécima
Causas de extinción
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) Expiración del período de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Duodécima
En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de dicha Ley, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en
el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995; y
en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por el Decreto 5/2021, de 27 de
enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 28 de enero de 2021).
Serán asimismo de aplicación supletoria las normas administrativas generales, en especial, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20240629-14
Régimen jurídico
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
Novena
Duración
El presente convenio será eficaz una vez firmado.
La duración del convenio será desde su firma hasta el 31 de marzo de 2025, fecha
máxima de que dispone la Mancomunidad para presentar la documentación justificativa de
la aplicación de los fondos percibidos, a que se refiere la cláusula séptima.
Décima
Comisión de seguimiento y coordinación
Para llevar a cabo el seguimiento del convenio y coordinación de las actuaciones, así
como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
durante la vigencia del mismo, se constituirá, dentro del mes siguiente a la firma del convenio, una comisión de seguimiento y coordinación que tendrá la siguiente composición:
Por parte de la Comunidad de Madrid, el titular de la Dirección General de Urbanismo o persona en quien delegue y dos técnicos de dicha Unidad.
Por parte de la Mancomunidad, el Presidente de la Mancomunidad o persona en quien
delegue y un técnico de dicha entidad local.
La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Urbanismo o persona en quien delegue. Un técnico de la Dirección General de Urbanismo actuará como Secretario.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera
de las partes, previa convocatoria de su Presidente.
Corresponde a esta Comisión promover la realización de actividades de interés común
para ambas partes, siempre dentro del ámbito del convenio determinado en el mismo.
Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente Convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la
sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar.
Esta Comisión es el mecanismo acordado por las partes para llevar a cabo el seguimiento y coordinación del convenio.
Las funciones de vigilancia y control, en atención al objeto propio del convenio, corresponderán exclusivamente a la Comunidad de Madrid.
Undécima
Causas de extinción
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) Expiración del período de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Duodécima
En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de dicha Ley, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en
el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995; y
en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por el Decreto 5/2021, de 27 de
enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 28 de enero de 2021).
Serán asimismo de aplicación supletoria las normas administrativas generales, en especial, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20240629-14
Régimen jurídico