D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240629-14)
Convenio – Convenio de 11 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 117
Serán financiables, con el límite establecido en la cláusula sexta, los gastos corrientes
preferentemente de personal (a excepción de los sueldos y salarios del Secretario-Interventor) necesarios para el mantenimiento de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico,
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. Específicamente serán subvencionables los siguientes gastos:
— Gastos de personal incluyendo costes de seguros sociales (capítulo 1), a excepción
de los sueldos y salarios del Secretario-Interventor.
— Gastos corrientes (capítulo 2):
d Servicio de telecomunicaciones.
d Energía eléctrica.
d Correos.
d Publicaciones BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
d Asesoría y contabilidad.
d Mantenimiento informático.
d Mantenimiento de fotocopiadora.
d Materiales y suministros de oficina.
d Seguro instalaciones.
d Revisión extintores.
d Prevención laboral.
No existirá vinculación laboral de tipo alguno entre el personal que preste servicios en
la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico de la Mancomunidad y la Comunidad de
Madrid, quedando vinculado dicho personal única y exclusivamente frente a la Mancomunidad. La Comunidad de Madrid no ejercerá ningún poder de dirección respecto de los trabajadores contratados por la Mancomunidad, quedando la primera eximida de cualquier
responsabilidad derivada del incumplimiento de la legislación aplicable que pudiera producirse por parte de la Mancomunidad. La firma del presente convenio no exime a la Mancomunidad de las obligaciones que respecto de su personal le atribuye la legislación aplicable, en particular, los artículos 104 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Tercera
La Mancomunidad se compromete a prestar los siguientes servicios:
a) Mantener en funcionamiento la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico y a
sufragar los gastos no financiados por la Comunidad de Madrid.
b) Destinar los fondos percibidos al pago, única y exclusivamente, de los gastos directamente vinculados con los conceptos subvencionables señalados en la cláusula segunda.
c) Justificar ante la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de la finalidad
de la subvención, acreditando el gasto realizado.
d) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos por la Dirección General de Urbanismo.
e) Comunicar a la Dirección General de Urbanismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
h) Coordinar con la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de los objetivos y los trabajos a realizar, acudiendo regularmente sus responsables o técnicos,
a las dependencias de dicha Dirección General.
i) Acreditar, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de
prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 431/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales.
BOCM-20240629-14
Obligaciones de la Mancomunidad
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 117
Serán financiables, con el límite establecido en la cláusula sexta, los gastos corrientes
preferentemente de personal (a excepción de los sueldos y salarios del Secretario-Interventor) necesarios para el mantenimiento de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico,
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. Específicamente serán subvencionables los siguientes gastos:
— Gastos de personal incluyendo costes de seguros sociales (capítulo 1), a excepción
de los sueldos y salarios del Secretario-Interventor.
— Gastos corrientes (capítulo 2):
d Servicio de telecomunicaciones.
d Energía eléctrica.
d Correos.
d Publicaciones BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
d Asesoría y contabilidad.
d Mantenimiento informático.
d Mantenimiento de fotocopiadora.
d Materiales y suministros de oficina.
d Seguro instalaciones.
d Revisión extintores.
d Prevención laboral.
No existirá vinculación laboral de tipo alguno entre el personal que preste servicios en
la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico de la Mancomunidad y la Comunidad de
Madrid, quedando vinculado dicho personal única y exclusivamente frente a la Mancomunidad. La Comunidad de Madrid no ejercerá ningún poder de dirección respecto de los trabajadores contratados por la Mancomunidad, quedando la primera eximida de cualquier
responsabilidad derivada del incumplimiento de la legislación aplicable que pudiera producirse por parte de la Mancomunidad. La firma del presente convenio no exime a la Mancomunidad de las obligaciones que respecto de su personal le atribuye la legislación aplicable, en particular, los artículos 104 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Tercera
La Mancomunidad se compromete a prestar los siguientes servicios:
a) Mantener en funcionamiento la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico y a
sufragar los gastos no financiados por la Comunidad de Madrid.
b) Destinar los fondos percibidos al pago, única y exclusivamente, de los gastos directamente vinculados con los conceptos subvencionables señalados en la cláusula segunda.
c) Justificar ante la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de la finalidad
de la subvención, acreditando el gasto realizado.
d) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos por la Dirección General de Urbanismo.
e) Comunicar a la Dirección General de Urbanismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
h) Coordinar con la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de los objetivos y los trabajos a realizar, acudiendo regularmente sus responsables o técnicos,
a las dependencias de dicha Dirección General.
i) Acreditar, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de
prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 431/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales.
BOCM-20240629-14
Obligaciones de la Mancomunidad