C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-4)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio del Metal, suscrita por la Comisión de Seguimiento del convenio (código número 28000745011982)
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
ACTA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO
PARA EL COMERCIO DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a las 12 horas del día 26 de abril de 2024, en los locales de A.E.C.I.M., en C/ Príncipe
de Vergara número 74, 1º dcha., se reúne la Comisión DE Seguimiento del Convenio Colectivo
para el Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, con asistencia de las personas reseñadas
en el anexo de asistencia y que firman, para proceder a la actualización y revisión de las Tablas
Salariales del Convenio a fecha 31/03/2024.
Se adoptan los siguientes:
ACUERDOS
Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Convenio se incrementan las Tablas
Salariales vigentes a 31/03/2024, aplicando la revisión salarial del mismo que señala:
“En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el tercer año
de vigencia del Convenio se situara en un nivel superior al 2 % en dicho periodo, se efectuará, a 31
de marzo, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el
incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para el tercer año de vigencia, siempre
sin carácter retroactivo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará
actualización salarial negativa.
A 31/03/2024 se actualizarán las tablas salariales con respecto al IPC real de los dos últimos años de
vigencia del Convenio, una vez descontado de ese periodo el 50% del incremento anual ya adelantado
a final de cada año, con el límite máximo del 4 %, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el
IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa..”
Habiendo alcanzado el incremento del IPC real del periodo 01/04/2023 a 31/03/2024 un 3,2 %, y
habiendo sido el incremento salarial para el periodo 01/04/2023 a 31/03/2024 de un 2,00 %, la
actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento
pactado de las tablas salariales del Convenio para el periodo 01/04/2023 a 31/03/2024 alcanza por
tanto un 0,6 %.
Una vez efectuada esta operación, a continuación, se actualizarán las tablas salariales con respecto al IPC real del periodo temporal pactado del convenio, una vez descontado de ese total el 50%
del incremento anual ya adelantado a final de cada uno de los dos años, y se aplica la cláusula de
actualización que da lugar a un 1 % debido al remanente del 50% del IPC no aplicado (la suma del
0,4% en el segundo año de vigencia y del 0,6% en el tercer año de vigencia).
Por tanto, la tabla salarial vigente a 31/03/2024 definitiva que procede y que se abonará por tanto
con efectos del 1 de abril de 2024, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial del
siguiente periodo de vigencia anual que las partes pudieran llegar en el nuevo convenio colectivo
que está en fase de negociación, queda según se recoge en la presente acta en el anexo II.
Segundo.- La cuantía del cuatrienio, que figura en el Artículo 4 del Convenio, se incrementa en el
mismo porcentaje que las tablas salariales. Dicha cuantía figura en la correspondiente columna de
las tablas salariales que se adjuntan.
Tercero.- El plus extrasalarial de transportes, recogido en el Artículo 8 del Convenio, se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Dicha cuantía figura en la correspondiente
columna de las tablas salariales que se adjuntan.
Cuarto.- Se aplica el mismo incremento salarial pactado para tablas salariales en el concepto de
dietas del artículo 7 del Convenio Colectivo:
12,56 €
52,18 €
Quinto.- Se acuerda que esta acta se firme por la Comisión de Seguimiento del Convenio, junto
con el Secretario, y remitir dicha Acta y nuevas tablas de actualización a la Dirección General de
Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Autónoma de Madrid para que proceda al
oportuno trámite de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, autorizando al Secretario de esta Comisión de Seguimiento del Convenio para llevar a cabo dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que pudieran producirse.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 13 horas del día de la fecha.
BOCM-20240629-4
Media Dieta
Dieta completa
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
ACTA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO
PARA EL COMERCIO DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a las 12 horas del día 26 de abril de 2024, en los locales de A.E.C.I.M., en C/ Príncipe
de Vergara número 74, 1º dcha., se reúne la Comisión DE Seguimiento del Convenio Colectivo
para el Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, con asistencia de las personas reseñadas
en el anexo de asistencia y que firman, para proceder a la actualización y revisión de las Tablas
Salariales del Convenio a fecha 31/03/2024.
Se adoptan los siguientes:
ACUERDOS
Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Convenio se incrementan las Tablas
Salariales vigentes a 31/03/2024, aplicando la revisión salarial del mismo que señala:
“En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el tercer año
de vigencia del Convenio se situara en un nivel superior al 2 % en dicho periodo, se efectuará, a 31
de marzo, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el
incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para el tercer año de vigencia, siempre
sin carácter retroactivo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará
actualización salarial negativa.
A 31/03/2024 se actualizarán las tablas salariales con respecto al IPC real de los dos últimos años de
vigencia del Convenio, una vez descontado de ese periodo el 50% del incremento anual ya adelantado
a final de cada año, con el límite máximo del 4 %, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el
IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa..”
Habiendo alcanzado el incremento del IPC real del periodo 01/04/2023 a 31/03/2024 un 3,2 %, y
habiendo sido el incremento salarial para el periodo 01/04/2023 a 31/03/2024 de un 2,00 %, la
actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento
pactado de las tablas salariales del Convenio para el periodo 01/04/2023 a 31/03/2024 alcanza por
tanto un 0,6 %.
Una vez efectuada esta operación, a continuación, se actualizarán las tablas salariales con respecto al IPC real del periodo temporal pactado del convenio, una vez descontado de ese total el 50%
del incremento anual ya adelantado a final de cada uno de los dos años, y se aplica la cláusula de
actualización que da lugar a un 1 % debido al remanente del 50% del IPC no aplicado (la suma del
0,4% en el segundo año de vigencia y del 0,6% en el tercer año de vigencia).
Por tanto, la tabla salarial vigente a 31/03/2024 definitiva que procede y que se abonará por tanto
con efectos del 1 de abril de 2024, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial del
siguiente periodo de vigencia anual que las partes pudieran llegar en el nuevo convenio colectivo
que está en fase de negociación, queda según se recoge en la presente acta en el anexo II.
Segundo.- La cuantía del cuatrienio, que figura en el Artículo 4 del Convenio, se incrementa en el
mismo porcentaje que las tablas salariales. Dicha cuantía figura en la correspondiente columna de
las tablas salariales que se adjuntan.
Tercero.- El plus extrasalarial de transportes, recogido en el Artículo 8 del Convenio, se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Dicha cuantía figura en la correspondiente
columna de las tablas salariales que se adjuntan.
Cuarto.- Se aplica el mismo incremento salarial pactado para tablas salariales en el concepto de
dietas del artículo 7 del Convenio Colectivo:
12,56 €
52,18 €
Quinto.- Se acuerda que esta acta se firme por la Comisión de Seguimiento del Convenio, junto
con el Secretario, y remitir dicha Acta y nuevas tablas de actualización a la Dirección General de
Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Autónoma de Madrid para que proceda al
oportuno trámite de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, autorizando al Secretario de esta Comisión de Seguimiento del Convenio para llevar a cabo dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que pudieran producirse.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 13 horas del día de la fecha.
BOCM-20240629-4
Media Dieta
Dieta completa