B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240628-1)
Puestos funcionarios habilitación nacional – Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2024, y a las convocatorias específicas, para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acordadas por las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024
3. Docencia:
Se valorarán, hasta un máximo de 0,25 puntos, la participación, como docente, en acciones formativas que estén relacionadas directamente con las funciones a desarrollar, impartidas por centros oficiales y otras Administraciones Públicas, centros acogidos al Plan
de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado, siempre que hayan sido oficialmente reconocidos y que se acrediten. Debe tratarse de cursos impartidos en los últimos 5
años, con la siguiente puntuación:
— Por cada curso impartido con duración igual o superior a 10 horas: 0,10 puntos.
Por cada fracción adicional de 10 horas se añadirán 0,05 puntos.
— Por cada curso impartido con duración igual o superior a 5 horas y menor a 10 horas: 0,05 puntos.
— Por cada curso con duración menor a 5 horas: 0,025 puntos.
— Por participar en mesas redondas o seminarios: 0,025 puntos.
4. Publicaciones:
Se valorarán, hasta un máximo de 0,25 puntos, las publicaciones en revistas o portales
especializados que estén relacionadas directamente con las funciones a desarrollar, realizadas en los últimos 5 años.
— Por cada publicación con extensión superior a 25 páginas: 0,10 puntos.
— Por cada publicación con extensión inferior a 25 páginas y superior a 15 páginas:
0,05 puntos.
— Por cada publicación con extensión inferior a 15 páginas y superior a 5 páginas:
0,025 puntos.
Acreditación de los méritos:
Solo se valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente tal y como prevén
las presentes bases:
— Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán, necesariamente,
mediante certificado de servicios prestados expedido por el respectivo Ayuntamiento, en el que se deberá hacer constar los servicios prestados que se pretendan hacer
valer como experiencia profesional, con indicación expresa de los períodos de tiempo de prestación de los mismos, categoría y funciones desempeñadas.
— Los méritos relativos a la formación se acreditarán mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con indicación expresa de las horas lectivas. No serán objeto de valoración las acciones
formativas respecto de las que no se acredite el número de horas ni las que tengan
una duración inferior a 15 horas.
— Los méritos relativos a la docencia, se acreditarán mediante certificación expedida
por la Administración donde se ha impartido el curso o centro público o privado
oficialmente reconocido.
— Los méritos relativos a las publicaciones, se acreditarán adjuntando la publicación, con indicación de la materia y del número de páginas de extensión.
Tribunal:
— Presidente/a: don Pablo José Merino Feijóo, Subdirector General de Coordinación
y Gestión Municipal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Suplente: doña Marta Morales Saborit, Técnico de Administración General-Servicios Comunes del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
— Vocales:
Primer vocal: doña Rosa Godino López, funcionaria de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
Suplente: doña Iciar Aristegui Anduiza, funcionaria de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
Segundo vocal: don Juan Andrés Gil Martin, funcionario de Administración Local
con habilitación de carácter nacional.
Suplente: doña María José Fernández Domínguez, funcionaria de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
Pág. 11
BOCM-20240628-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024
3. Docencia:
Se valorarán, hasta un máximo de 0,25 puntos, la participación, como docente, en acciones formativas que estén relacionadas directamente con las funciones a desarrollar, impartidas por centros oficiales y otras Administraciones Públicas, centros acogidos al Plan
de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado, siempre que hayan sido oficialmente reconocidos y que se acrediten. Debe tratarse de cursos impartidos en los últimos 5
años, con la siguiente puntuación:
— Por cada curso impartido con duración igual o superior a 10 horas: 0,10 puntos.
Por cada fracción adicional de 10 horas se añadirán 0,05 puntos.
— Por cada curso impartido con duración igual o superior a 5 horas y menor a 10 horas: 0,05 puntos.
— Por cada curso con duración menor a 5 horas: 0,025 puntos.
— Por participar en mesas redondas o seminarios: 0,025 puntos.
4. Publicaciones:
Se valorarán, hasta un máximo de 0,25 puntos, las publicaciones en revistas o portales
especializados que estén relacionadas directamente con las funciones a desarrollar, realizadas en los últimos 5 años.
— Por cada publicación con extensión superior a 25 páginas: 0,10 puntos.
— Por cada publicación con extensión inferior a 25 páginas y superior a 15 páginas:
0,05 puntos.
— Por cada publicación con extensión inferior a 15 páginas y superior a 5 páginas:
0,025 puntos.
Acreditación de los méritos:
Solo se valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente tal y como prevén
las presentes bases:
— Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán, necesariamente,
mediante certificado de servicios prestados expedido por el respectivo Ayuntamiento, en el que se deberá hacer constar los servicios prestados que se pretendan hacer
valer como experiencia profesional, con indicación expresa de los períodos de tiempo de prestación de los mismos, categoría y funciones desempeñadas.
— Los méritos relativos a la formación se acreditarán mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con indicación expresa de las horas lectivas. No serán objeto de valoración las acciones
formativas respecto de las que no se acredite el número de horas ni las que tengan
una duración inferior a 15 horas.
— Los méritos relativos a la docencia, se acreditarán mediante certificación expedida
por la Administración donde se ha impartido el curso o centro público o privado
oficialmente reconocido.
— Los méritos relativos a las publicaciones, se acreditarán adjuntando la publicación, con indicación de la materia y del número de páginas de extensión.
Tribunal:
— Presidente/a: don Pablo José Merino Feijóo, Subdirector General de Coordinación
y Gestión Municipal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Suplente: doña Marta Morales Saborit, Técnico de Administración General-Servicios Comunes del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
— Vocales:
Primer vocal: doña Rosa Godino López, funcionaria de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
Suplente: doña Iciar Aristegui Anduiza, funcionaria de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
Segundo vocal: don Juan Andrés Gil Martin, funcionario de Administración Local
con habilitación de carácter nacional.
Suplente: doña María José Fernández Domínguez, funcionaria de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
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