Valdemoro (BOCM-20240628-63)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
VALDEMORO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se publica íntegro para general conocimiento la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
“Por Decreto n.o 2330/2023, de 21 de julio, esta Alcaldía efectuó ciertas Delegaciones
de las competencias en Concejales de la Corporación, todo ello al amparo de lo previsto en
el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
así como de los artículos 43, 44, y 45 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre.
Concretamente, a Dña. M.a Elsa Fernández-Gil Campo le fue conferida, con la denominación concejala-delegada de Comercio, Empleo, Emprendimiento y Salud delegación
genérica para dirigir y gestionar los servicios correspondientes a las materias delegadas.
Asimismo, se confirió delegación específica para resolver mediante actos que afectan
a terceros, incluidos recursos en vía administrativa, en las materias que se citan en dicho
Decreto de delegación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos superiores podrán avocar para sí
el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por
delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole
técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Por ausencia de la concejala Dña. M.a Elsa Fernández-Gil Campo el día 24 de junio
de 2024, resulta preciso avocar las competencias delegadas por esta Alcaldía en la concejala Dña. M.a Elsa Fernández-Gil Campo durante el período mencionado.
En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el precepto anteriormente transcrito, resuelvo:
Primero.—Avocar las competencias que, en las materias de Comercio, Empleo, Emprendimiento, Salud y Consumo, se encuentran delegadas en la concejala Dña. María Elsa
Fernández-Gil Campo, en virtud del Decreto n.o 2330/2023, de 21 de julio, el día 24 de junio de 2024.
Segundo.—Delegar en Dña. Lidia Vidal Quirós, concejala-delegada de Juventud, Promoción de la Ciudad, Participación Ciudadana y Responsabilidad Patrimonial, las mismas
competencias en las materias de Comercio, Empleo, Emprendimiento, Salud y Consumo,
el día 24 de junio de 2024.
Tercero.—Notificar la presente resolución a los interesados con indicación de los recursos que procedan contra la misma.
Cuarto.—Remitir dicha resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
para su publicación en el mismo, así como publicar la misma en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la
firma de la resolución por Alcaldía.
Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de
que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4
en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.
Valdemoro, a 18 de junio de 2024.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemoro, David Conde Rodríguez.
(03/9.751/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240628-63
A) Decreto 2302/2024, de 17 de junio, que dice literalmente:
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
VALDEMORO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se publica íntegro para general conocimiento la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
“Por Decreto n.o 2330/2023, de 21 de julio, esta Alcaldía efectuó ciertas Delegaciones
de las competencias en Concejales de la Corporación, todo ello al amparo de lo previsto en
el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
así como de los artículos 43, 44, y 45 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre.
Concretamente, a Dña. M.a Elsa Fernández-Gil Campo le fue conferida, con la denominación concejala-delegada de Comercio, Empleo, Emprendimiento y Salud delegación
genérica para dirigir y gestionar los servicios correspondientes a las materias delegadas.
Asimismo, se confirió delegación específica para resolver mediante actos que afectan
a terceros, incluidos recursos en vía administrativa, en las materias que se citan en dicho
Decreto de delegación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos superiores podrán avocar para sí
el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por
delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole
técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Por ausencia de la concejala Dña. M.a Elsa Fernández-Gil Campo el día 24 de junio
de 2024, resulta preciso avocar las competencias delegadas por esta Alcaldía en la concejala Dña. M.a Elsa Fernández-Gil Campo durante el período mencionado.
En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el precepto anteriormente transcrito, resuelvo:
Primero.—Avocar las competencias que, en las materias de Comercio, Empleo, Emprendimiento, Salud y Consumo, se encuentran delegadas en la concejala Dña. María Elsa
Fernández-Gil Campo, en virtud del Decreto n.o 2330/2023, de 21 de julio, el día 24 de junio de 2024.
Segundo.—Delegar en Dña. Lidia Vidal Quirós, concejala-delegada de Juventud, Promoción de la Ciudad, Participación Ciudadana y Responsabilidad Patrimonial, las mismas
competencias en las materias de Comercio, Empleo, Emprendimiento, Salud y Consumo,
el día 24 de junio de 2024.
Tercero.—Notificar la presente resolución a los interesados con indicación de los recursos que procedan contra la misma.
Cuarto.—Remitir dicha resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
para su publicación en el mismo, así como publicar la misma en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la
firma de la resolución por Alcaldía.
Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de
que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4
en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.
Valdemoro, a 18 de junio de 2024.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemoro, David Conde Rodríguez.
(03/9.751/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240628-63
A) Decreto 2302/2024, de 17 de junio, que dice literalmente: