C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20240628-19)
Extracto convocatoria subvenciones –  Resolución de 21 de junio de 2024, del Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se hace pública la convocatoria ordinaria para 2024 de 63 Becas de Colaboración cofinanciadas con el Banco Santander, para la formación en diferentes servicios de la Universidad Rey Juan Carlos, a favor de estudiantes matriculados en dicha Universidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 153

estudiantes que cursen estudios postobligatorios, de la Secretaría de Estado de Educación, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d Estudios del Área de Arquitectura e Ingeniería: 1,17.
d Estudios del Área de Ciencias: 1,11.
d Estudios del Área de Ciencias de la Salud: 1,05.
d Estudios del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales: 1,00.
d Estudios del Área de Artes y Humanidades: 1,00.
b) Otros estudios y actividades complementarias (idiomas, informática, etc.), valorándose exclusivamente aquellos méritos que vengan acreditados documentalmente: Hasta 2,5 puntos.
c) Adecuación del perfil del candidato al servicio donde recibirá su formación: Hasta
2,5 puntos.
Octavo
Resolución y recursos

BOCM-20240628-19

El señor Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución de
adjudicación.
La resolución emanada del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades.
Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de
reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Móstoles, a 21 de junio de 2024.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier
Ramos López.
(03/10.010/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791