D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240628-25)
Convenio – Convenio de 7 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Corporación de Radio y Televisión Española, S. A., S. M. E., para la realización de prácticas externas curriculares de los alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 153
datos de las personas de contacto facilitados por la Administración Pública para la gestión
de las prácticas. Finalidad: gestión de las prácticas de alumnos matriculados en la RESAD.
Ejercicio de derechos: podrán ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, así como obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos contactando con la persona Delegado de Protección de Datos dirigiendo un escrito, indicando el motivo de ejercicio
del derecho a través de la dirección dpo@rtve.es o protecciondedatos@rtve.es o bien a través
de correo postal dirigiendo un escrito a la Att. Delegado de Protección de Datos-Dirección de
Protección de Datos y Privacidad-Avenida Radio Televisión número 4, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Si la petición es realizada por la persona representante legal o voluntario deberá aportar los correspondientes poderes de representación específico o mandato legal expresamente designado para el ejercicio de los derechos. Información adicional: puede
consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de RTVE en
http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la RESAD: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada gestión
de alumnos matriculados en centros docentes que imparten las diferentes enseñanzas no universitarias, cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad
es la gestión de la actividad educativa de los alumnos matriculados en centros docentes que imparten las diferentes enseñanzas no universitarias. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que
corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el
territorio nacional, www.agpd.es
Undécima
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por un total de cuatro miembros, dos designados por la RESAD y dos designados por RTVE.
La comisión seleccionará a los alumnos de la RESAD que realizarán las prácticas y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en
la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará
su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la
legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimotercera
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula undécima de este convenio, en
todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación so-
BOCM-20240628-25
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 153
datos de las personas de contacto facilitados por la Administración Pública para la gestión
de las prácticas. Finalidad: gestión de las prácticas de alumnos matriculados en la RESAD.
Ejercicio de derechos: podrán ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, así como obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos contactando con la persona Delegado de Protección de Datos dirigiendo un escrito, indicando el motivo de ejercicio
del derecho a través de la dirección dpo@rtve.es o protecciondedatos@rtve.es o bien a través
de correo postal dirigiendo un escrito a la Att. Delegado de Protección de Datos-Dirección de
Protección de Datos y Privacidad-Avenida Radio Televisión número 4, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Si la petición es realizada por la persona representante legal o voluntario deberá aportar los correspondientes poderes de representación específico o mandato legal expresamente designado para el ejercicio de los derechos. Información adicional: puede
consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de RTVE en
http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la RESAD: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada gestión
de alumnos matriculados en centros docentes que imparten las diferentes enseñanzas no universitarias, cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad
es la gestión de la actividad educativa de los alumnos matriculados en centros docentes que imparten las diferentes enseñanzas no universitarias. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que
corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el
territorio nacional, www.agpd.es
Undécima
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por un total de cuatro miembros, dos designados por la RESAD y dos designados por RTVE.
La comisión seleccionará a los alumnos de la RESAD que realizarán las prácticas y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en
la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará
su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la
legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimotercera
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula undécima de este convenio, en
todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación so-
BOCM-20240628-25
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