Madrid (BOCM-20240627-78)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 152

JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

Pág. 239

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 25 de junio de 2024, por el que se aprueba un suplemento de
crédito, por importe de 620.359,00 euros, en el Presupuesto del Organismo Autónomo
Madrid Salud.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (8/2024), ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 620.359,00 euros
en el Presupuesto del Organismo Autónomo Madrid Salud, correspondiente al capítulo 6
“Inversiones reales” en la aplicación presupuestaria 508/120/311.00/623.01 “Instalaciones
técnicas” del programa 311.00 “Dirección y gestión administrativa. Madrid Salud”.
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales
obtenido de la Liquidación del Presupuesto del Organismo Autónomo Madrid Salud del
ejercicio 2023».
RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPÍTULO

GASTOS
ALTAS

BAJAS

INGRESOS
TOTAL

MAYOR

MENOR

TOTAL

Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4
Capítulo 6

620.359,00

620.359,00

Capítulo 7
Capítulo 8

620.359,00

620.359,00

620.359,00

620.359,00

Capítulo 9
TOTAL

620.359,00

620.359,00

BOCM-20240627-78

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en
derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 25 de junio de 2024.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López
de la Riva Carrasco.
(03/10.299/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791