Alcobendas (BOCM-20240627-82)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 152

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82

ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del decreto número 8983, de 17 de junio de 2024, de la concejala-delegada de
Distrito Norte, Distrito Empresarial, Fomento del Empleo, Comercio, Consumo y Licencias,
por el que se convocan subvenciones para el impulso del sector del turismo en Alcobendas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero. Beneficiarios.—Pequeñas empresas o empresarios/as individuales dados
de alta censal en Hacienda, tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, que desarrollen una actividad económica, cuyo epígrafe esté relacionado en el
anexo I de la presente convocatoria y que tengan local o establecimiento de la actividad en
Alcobendas, o domicilio de actividad en Alcobendas.
Ser empresa en alguna de las siguientes modalidades:
— Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.
— Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales (sociedades laborales y cooperativas).
Las empresas han de tener la calificación de pequeña empresa conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento de la Unión Europea número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014:
— Aquellas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios
anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros).
Segundo. Objeto.—Impulsar el turismo de Alcobendas promoviendo que el turista de
negocios, deportivo y cultural encuentre servicios de calidad en la ciudad, siendo para ello
necesario fomentar la actividad y la modernización de sectores empresariales estratégicos.
Las actividades empresariales subvencionadas deberán estar encuadradas en los sectores
de turismo, transporte, hostelería u otras actividades relacionadas recogidas en el anexo I de
la presente convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la
concesión de subvenciones en materia de desarrollo económico, fomento del empleo y comercio del Ayuntamiento de Alcobendas (págs. 108 y ss. del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 177, de 28 de julio de 2014).
También disponible en las webs municipales www.alcobendas.org
Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Alcobendas, con cargo a la partida 101-4300047900 del presupuesto vigente, destina una cuantía total de 200.000 euros. Dicho importe
podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con una cuantía estimada igual a la
cantidad en la que se incremente la dotación presupuestaria en caso de concurrir alguna de
las circunstancias recogidas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración
de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en
su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento
anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Se establece un importe máximo de ayuda por beneficiario de 2.500 euros.
Se considerarán gastos subvencionables los conceptos relacionados en este apartado, que
hayan sido realizados y abonados en el período comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el momento de la presentación de la solicitud de subvención:

BOCM-20240627-82

BDNS (Identif.): 769705