C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240627-48)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2887/2024, de 23 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2024-2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Pág. 177
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
48
EXTRACTO de la Orden 2887/2024, de 23 de junio, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el
estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de
Madrid correspondiente al curso 2024-2025.
BDNS: 770392
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Primero
Beneficiarios
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases
reguladoras:
a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2024-2025, en cualquier
curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior de alguno de los centros previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras.
b) Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo, en la modalidad
presencial o a distancia.
c) No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer
curso de Formación Profesional de Grado Superior, y no superar la edad de 36
años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.
d) No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.
e) No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
f) Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial
como a distancia. Para la modalidad a distancia será necesario haber residido en
la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.
Segundo
Objeto
Becas para el estudio de algún curso de un ciclo formativo de formación profesional
de grado superior para el curso 2024-2025, en la modalidad presencial o a distancia, en centros privados autorizados para estas enseñanzas por la Consejería competente en materia de
Educación, así como en los centros indicados en la disposición adicional única de las bases
reguladoras, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 792/2017,
de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de marzo), modificada por la Orden 1401/2020, de 1 de
julio, de la Consejería de Educación y Juventud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 10 de julio) y por la Orden 1557/2022, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 13 de junio).
BOCM-20240627-48
Bases reguladoras
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Pág. 177
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
48
EXTRACTO de la Orden 2887/2024, de 23 de junio, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el
estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de
Madrid correspondiente al curso 2024-2025.
BDNS: 770392
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Primero
Beneficiarios
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases
reguladoras:
a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2024-2025, en cualquier
curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior de alguno de los centros previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras.
b) Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo, en la modalidad
presencial o a distancia.
c) No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer
curso de Formación Profesional de Grado Superior, y no superar la edad de 36
años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.
d) No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.
e) No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
f) Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial
como a distancia. Para la modalidad a distancia será necesario haber residido en
la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.
Segundo
Objeto
Becas para el estudio de algún curso de un ciclo formativo de formación profesional
de grado superior para el curso 2024-2025, en la modalidad presencial o a distancia, en centros privados autorizados para estas enseñanzas por la Consejería competente en materia de
Educación, así como en los centros indicados en la disposición adicional única de las bases
reguladoras, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 792/2017,
de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de marzo), modificada por la Orden 1401/2020, de 1 de
julio, de la Consejería de Educación y Juventud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 10 de julio) y por la Orden 1557/2022, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 13 de junio).
BOCM-20240627-48
Bases reguladoras