B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240626-4)
Convocatoria préstamos y anticipos – Resolución de 20 de junio de 2024, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de préstamos y el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid, para el año 2024
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BOCM
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 151
2. En el supuesto de gastos por estudios o tratamientos médicos de otros miembros
de la unidad familiar, que no figuren a nombre del solicitante del préstamo, se deberá acreditar la pertenencia a la misma unidad familiar de este:
a) En caso de hijos: Mediante copia del libro de familia o certificación equivalente
que acredite la relación de parentesco.
b) En el caso de cónyuge o pareja de hecho: Mediante copia del libro de familia o certificación equivalente que acredite la celebración del matrimonio o de la acreditación del Registro de Uniones de hecho. Aquellos solicitantes que estén inscritos
en el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid deberán aportar
la acreditación de su inscripción, en el caso de oponerse a su consulta en la solicitud de participación.
c) En el caso de gastos por tratamientos médicos, la documentación o justificante que
se presente no debe contener datos relativos al diagnóstico, prueba realizada o denominación del servicio que ha atendido al paciente, limitándose a constatar la
asistencia a un centro médico para realizar una consulta, prueba o tratamiento.
3. Si se considera necesario, explicación adicional de la naturaleza y necesidad del gasto.
4. En el supuesto de gastos derivados de la adquisición de vehículo y/o suscripción
de pólizas de seguros de vehículos por parte del profesorado que desempeñe puestos catalogados como singulares itinerantes, la Comunidad de Madrid consultará en sus registros,
el carácter itinerante del puesto docente que desempeña.
5. En caso de haber obtenido préstamos en otras convocatorias análogas deberá acreditarse la amortización de dichos préstamos, mediante certificación emitida por la Unidad
de Nóminas de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
6. En el caso de actuar mediante representante, deberá presentar:
a) Documento de otorgamiento de la representación
b) La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI, salvo que el
interesado se oponga expresamente, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso, deberá aportar copia del mismo.
Octavo
Forma y lugar de presentación de las solicitudes y de la documentación
1. La presentación de solicitudes cumplimentadas electrónicamente a través de la aplicación indicada en la base Sexta, y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se
realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a
través del portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), dentro del apartado
“Sede electrónica”, “Registro electrónico general”, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
2. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta
en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación”
( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación
electrónica”.
3. La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la
opción, en el formulario de solicitud, para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos,
salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestara su oposición para la
consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de
los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la Administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de
los datos declarados.
BOCM-20240626-4
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 151
2. En el supuesto de gastos por estudios o tratamientos médicos de otros miembros
de la unidad familiar, que no figuren a nombre del solicitante del préstamo, se deberá acreditar la pertenencia a la misma unidad familiar de este:
a) En caso de hijos: Mediante copia del libro de familia o certificación equivalente
que acredite la relación de parentesco.
b) En el caso de cónyuge o pareja de hecho: Mediante copia del libro de familia o certificación equivalente que acredite la celebración del matrimonio o de la acreditación del Registro de Uniones de hecho. Aquellos solicitantes que estén inscritos
en el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid deberán aportar
la acreditación de su inscripción, en el caso de oponerse a su consulta en la solicitud de participación.
c) En el caso de gastos por tratamientos médicos, la documentación o justificante que
se presente no debe contener datos relativos al diagnóstico, prueba realizada o denominación del servicio que ha atendido al paciente, limitándose a constatar la
asistencia a un centro médico para realizar una consulta, prueba o tratamiento.
3. Si se considera necesario, explicación adicional de la naturaleza y necesidad del gasto.
4. En el supuesto de gastos derivados de la adquisición de vehículo y/o suscripción
de pólizas de seguros de vehículos por parte del profesorado que desempeñe puestos catalogados como singulares itinerantes, la Comunidad de Madrid consultará en sus registros,
el carácter itinerante del puesto docente que desempeña.
5. En caso de haber obtenido préstamos en otras convocatorias análogas deberá acreditarse la amortización de dichos préstamos, mediante certificación emitida por la Unidad
de Nóminas de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
6. En el caso de actuar mediante representante, deberá presentar:
a) Documento de otorgamiento de la representación
b) La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI, salvo que el
interesado se oponga expresamente, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso, deberá aportar copia del mismo.
Octavo
Forma y lugar de presentación de las solicitudes y de la documentación
1. La presentación de solicitudes cumplimentadas electrónicamente a través de la aplicación indicada en la base Sexta, y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se
realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a
través del portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), dentro del apartado
“Sede electrónica”, “Registro electrónico general”, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
2. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta
en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación”
( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación
electrónica”.
3. La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la
opción, en el formulario de solicitud, para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos,
salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestara su oposición para la
consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de
los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la Administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de
los datos declarados.
BOCM-20240626-4
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID