Ajalvir (BOCM-20240625-50)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
Pág. 161
BOCM-20240625-50
b) La superación del nivel de ruido permitido, cuando la Legislación de la materia lo
tipifique como infracción Leve.
c) El incumplimiento de otros aspectos de la presente ordenanza que no esté tipificado en este artículo como infracción grave o muy grave.
Art. 15. Sanciones.—15.1. Las infracciones muy graves conllevarán la imposición
de una multa desde 1.501 euros a 3.000 euros.
15.2. Las infracciones graves conllevarán la imposición de una multa desde 501
euros a 1.500 euros.
15.3. Las infracciones leves conllevarán la imposición de una multa de hasta 500
euros.
Las infracciones que se califiquen como muy graves o graves, además se sancionarán
con el decomiso del equipo musical u otros elementos causantes de la infracción y, en caso
de reincidencia, clausura de la peña por el tiempo que se determine, en función de la gravedad de los hechos.
La Peña que incurra en infracciones graves o muy graves, podrán ser dadas de baja en
el censo municipal de Peñas. En el caso que se identifique a los infractores se les impedirá
a formar parte o constituir una Peña por el período de 24 meses, en el caso que no se identifique a los infractores, se impedirá a todos sus componentes a formar parte o constituir una
Peña por el período de 24 meses.
En Ajalvir, a 14 de junio de 2024.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/9.554/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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b) La superación del nivel de ruido permitido, cuando la Legislación de la materia lo
tipifique como infracción Leve.
c) El incumplimiento de otros aspectos de la presente ordenanza que no esté tipificado en este artículo como infracción grave o muy grave.
Art. 15. Sanciones.—15.1. Las infracciones muy graves conllevarán la imposición
de una multa desde 1.501 euros a 3.000 euros.
15.2. Las infracciones graves conllevarán la imposición de una multa desde 501
euros a 1.500 euros.
15.3. Las infracciones leves conllevarán la imposición de una multa de hasta 500
euros.
Las infracciones que se califiquen como muy graves o graves, además se sancionarán
con el decomiso del equipo musical u otros elementos causantes de la infracción y, en caso
de reincidencia, clausura de la peña por el tiempo que se determine, en función de la gravedad de los hechos.
La Peña que incurra en infracciones graves o muy graves, podrán ser dadas de baja en
el censo municipal de Peñas. En el caso que se identifique a los infractores se les impedirá
a formar parte o constituir una Peña por el período de 24 meses, en el caso que no se identifique a los infractores, se impedirá a todos sus componentes a formar parte o constituir una
Peña por el período de 24 meses.
En Ajalvir, a 14 de junio de 2024.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/9.554/24)
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