San Fernando de Henares (BOCM-20240625-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024

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cia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para la liquidación y recaudación de la
tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios previamente remitida por dichas entidades conforme al procedimiento que se determine por Resolución de
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
4. Las liquidaciones tributarias que correspondan al primer ejercicio de implantación
de esta tasa, serán notificadas a los sujetos pasivos sustitutos, en los términos establecidos
en el artículo 102 de la Ley General Tributaria, en la vigente ordenanza de gestión recaudación e inspección de los tributos municipales y en la presente ordenanza fiscal.
El pago de la cuota resultante de las liquidaciones se efectuará en los plazos determinados en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
5. Los ejercicios siguientes serán objeto de recaudación mediante recibos de padrón
anual, con vencimiento periódico y notificación colectiva, según condiciones y plazos establecidos en el artículo 78 y siguientes del capítulo II de la ordenanza fiscal n.o 1 de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos de este municipio, con los datos facilitados
desde la Federación Española de Municipios y Provincias, correspondientes a las primas recaudadas en el municipio en el ejercicio anterior al devengo de la tasa.
6. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir
convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de
las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento
de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio
solo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él.
Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en
esta ordenanza.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y la ordenanza fiscal general de
gestión, recaudación e inspección.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240625-69

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos el mismo día y permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.
Dicho acuerdo provisional, permanecerá expuesto al público en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días, desde su aprobación, dentro de los cuales, se podrán presentar las reclamaciones que se consideren oportunas.
En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, se considerará definitivamente
aprobada, a tenor de lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
entrando en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
San Fernando de Henares, 21 de junio de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda,
Silvia Buabent Vallejo.
(03/10.053/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791