San Fernando de Henares (BOCM-20240625-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024

Pág. 189

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SAN FERNANDO DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Dña. Silvia Buabent Vallejo, concejala-delegada de Hacienda del Ayuntamiento de San
Fernando de Henares (Madrid).
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 20 de
junio de 2024, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación provisional de la creación de la
siguiente ordenanza fiscal para el ejercicio 2024, con dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa Especial de Cuentas:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución, de los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19, 20.4.k) y 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento de San Fernando de Henares acuerda imponer la Tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios, que se regirá por lo establecido en la presente ordenanza fiscal.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios que presta el Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid en el municipio de San Fernando de Henares, con
independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y
de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante las situaciones de riesgo relacionadas con la prevención y extinción
de incendios.
Art. 3. Sujeto pasivo. Contribuyentes.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto
de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios a los que se refiere el artículo anterior.
Art. 4. Sujeto pasivo. Sustituto del contribuyente.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos y vendrán obligadas al
pago de la tasa las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio de San
Fernando de Henares.
Art. 5. Periodo impositivo y devengo de la tasa.—1. La Tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de
Madrid en el municipio de San Fernando de Henares tendrá carácter periódico.
2. El período impositivo coincide con el año natural, la cuota será anual e irreducible
y su devengo se producirá el primer día del período impositivo, salvo en el primer año de implantación de la tasa en que coincidirá con el día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora.
Art. 6. Cuantificación.—1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente, vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:
Cuota tributaria = (Cg x VCi) / VCt
donde, Cg es el coste del mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de
incendios en San Fernando de Henares en el ejercicio inmediato anterior a aquel al que se
refiere el devengo, expresado en el coste de la tasa anual por la cobertura del servicio de

BOCM-20240625-69

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE CREACIÓN
DE LA ORDENANZA NÚMERO 27. ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR LA COBERTURA DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN
Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS