Coslada (BOCM-20240625-55)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
Pág. 167
Según dispone el artículo 25, apartado 1, párrafo 2.o, de dicha Ley, la difusión de la
participación de SEGRO en el proyecto indicado del Ayuntamiento de Coslada no constituirá una prestación de servicios.
Tercera. Ayuda económica de SEGRO.—SEGRO se compromete a abonar al
Ayuntamiento de Coslada el importe indicado en la cláusula primera a los efectos asimismo indicados.
Dicho importe será abonado en un único pago a la firma del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta ES87 2100 3267 4813 0054 8310, a
nombre del Ayuntamiento de Coslada.
El Ayuntamiento de Coslada entregará a la persona que SEGRO le indique y en el
domicilio de SEGRO, avenida Diagonal, número 467, certificación acreditativa de la
aportación en el plazo de un mes a contar desde su realización.
Cuarta. Difusión de la colaboración de SEGRO.—El Ayuntamiento de Coslada se
compromete a difundir la participación y colaboración de SEGRO mediante la inserción de
su marca, denominación social y logos en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos,
propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con los
“Premios Educación”.
El Ayuntamiento de Coslada someterá a la aprobación previa de SEGRO, los lugares
y características de impresión de la denominación social, marca y logo de este, en todo el
material impreso que se produzca y antes de su aprobación definitiva.
Quinta. Organización y desarrollo del proyecto.—El Ayuntamiento de Coslada será
el único encargado de organizar y desarrollar el Proyecto de los “Premios Educación”.
El Ayuntamiento de Coslada destinará al Proyecto, todos los recursos, humanos y/o
materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
SEGRO no asume ningún tipo de responsabilidad en relación con las actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento de Coslada para la organización, ejecución y desarrollo del Proyecto y para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de SEGRO.
En este sentido, el Ayuntamiento de Coslada garantiza la completa indemnidad a
SEGRO frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización
y desarrollo del Proyecto.
El Ayuntamiento de Coslada presentará a SEGRO un informe descriptivo de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio, un dossier de prensa donde figuren
las actividades de comunicación y difusión del Proyecto, así como de toda aquella documentación que permita evaluar la colaboración de SEGRO y la difusión de la misma. Asimismo, actuará como interlocutor con las distintas empresas, instituciones y asociaciones
participantes, para que SEGRO pueda colaborar activamente en algunos de los proyectos
seleccionados, previo acuerdo, entre las distintas partes interesadas.
Sexta. Duración.—El presente convenio se mantendrá vigente desde su firma hasta
la total finalización del Proyecto que constituye su objeto.
Séptima. Resolución.—SEGRO podrá resolver el presente convenio, viniendo
obligado el Ayuntamiento de Coslada a restituir el importe de la aportación realizada por
SEGRO, en los siguientes supuestos:
— En el caso de que por cualquier causa ajena a SEGRO el Proyecto no llegue a desarrollarse en el período de vigencia del convenio.
— En el caso de que el Ayuntamiento de Coslada no realice la difusión de la participación de SEGRO en el Proyecto en la forma acordada por las partes según la
cláusula cuarta.
Octava. Ley aplicable y jurisdicción.—Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la
interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de
la aplicación del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional ordinario.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman por duplicado
ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente indicados.
Coslada, a 7 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(02/9.301/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240625-55
BOCM
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MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
Pág. 167
Según dispone el artículo 25, apartado 1, párrafo 2.o, de dicha Ley, la difusión de la
participación de SEGRO en el proyecto indicado del Ayuntamiento de Coslada no constituirá una prestación de servicios.
Tercera. Ayuda económica de SEGRO.—SEGRO se compromete a abonar al
Ayuntamiento de Coslada el importe indicado en la cláusula primera a los efectos asimismo indicados.
Dicho importe será abonado en un único pago a la firma del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta ES87 2100 3267 4813 0054 8310, a
nombre del Ayuntamiento de Coslada.
El Ayuntamiento de Coslada entregará a la persona que SEGRO le indique y en el
domicilio de SEGRO, avenida Diagonal, número 467, certificación acreditativa de la
aportación en el plazo de un mes a contar desde su realización.
Cuarta. Difusión de la colaboración de SEGRO.—El Ayuntamiento de Coslada se
compromete a difundir la participación y colaboración de SEGRO mediante la inserción de
su marca, denominación social y logos en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos,
propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con los
“Premios Educación”.
El Ayuntamiento de Coslada someterá a la aprobación previa de SEGRO, los lugares
y características de impresión de la denominación social, marca y logo de este, en todo el
material impreso que se produzca y antes de su aprobación definitiva.
Quinta. Organización y desarrollo del proyecto.—El Ayuntamiento de Coslada será
el único encargado de organizar y desarrollar el Proyecto de los “Premios Educación”.
El Ayuntamiento de Coslada destinará al Proyecto, todos los recursos, humanos y/o
materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
SEGRO no asume ningún tipo de responsabilidad en relación con las actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento de Coslada para la organización, ejecución y desarrollo del Proyecto y para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de SEGRO.
En este sentido, el Ayuntamiento de Coslada garantiza la completa indemnidad a
SEGRO frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización
y desarrollo del Proyecto.
El Ayuntamiento de Coslada presentará a SEGRO un informe descriptivo de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio, un dossier de prensa donde figuren
las actividades de comunicación y difusión del Proyecto, así como de toda aquella documentación que permita evaluar la colaboración de SEGRO y la difusión de la misma. Asimismo, actuará como interlocutor con las distintas empresas, instituciones y asociaciones
participantes, para que SEGRO pueda colaborar activamente en algunos de los proyectos
seleccionados, previo acuerdo, entre las distintas partes interesadas.
Sexta. Duración.—El presente convenio se mantendrá vigente desde su firma hasta
la total finalización del Proyecto que constituye su objeto.
Séptima. Resolución.—SEGRO podrá resolver el presente convenio, viniendo
obligado el Ayuntamiento de Coslada a restituir el importe de la aportación realizada por
SEGRO, en los siguientes supuestos:
— En el caso de que por cualquier causa ajena a SEGRO el Proyecto no llegue a desarrollarse en el período de vigencia del convenio.
— En el caso de que el Ayuntamiento de Coslada no realice la difusión de la participación de SEGRO en el Proyecto en la forma acordada por las partes según la
cláusula cuarta.
Octava. Ley aplicable y jurisdicción.—Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la
interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de
la aplicación del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional ordinario.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman por duplicado
ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente indicados.
Coslada, a 7 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(02/9.301/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240625-55
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