Ajalvir (BOCM-20240624-39)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
Art. 10. Justificación y cobro.—Para percibir la subvención será necesario presentar
al Ayuntamiento, la siguiente documentación:
— Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la
subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
— Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
— Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o declaración
responsable del tutor legal.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la
finalización.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de
la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Art. 11. El reintegro.—El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En
otro caso procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la
Ley General de Subvenciones, en los casos señalados en el artículo 11 de la Ordenanza General, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.
Art. 12. Medidas de Garantía.—De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez recaída la resolución de concesión, el
beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias
que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para
la realización de la actividad.
El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que
considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos
consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos
para la percepción de la ayuda.
Serán causas de reintegro de las subvenciones:
— Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
— Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
— Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
— Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
— Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al
modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
— Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores,
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BOCM-20240624-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
Art. 10. Justificación y cobro.—Para percibir la subvención será necesario presentar
al Ayuntamiento, la siguiente documentación:
— Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la
subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
— Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
— Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o declaración
responsable del tutor legal.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la
finalización.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de
la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Art. 11. El reintegro.—El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En
otro caso procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la
Ley General de Subvenciones, en los casos señalados en el artículo 11 de la Ordenanza General, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.
Art. 12. Medidas de Garantía.—De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez recaída la resolución de concesión, el
beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias
que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para
la realización de la actividad.
El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que
considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos
consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos
para la percepción de la ayuda.
Serán causas de reintegro de las subvenciones:
— Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
— Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
— Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
— Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
— Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al
modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
— Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores,
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