Ajalvir (BOCM-20240624-39)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024

Pág. 207

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39

AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 4 de
abril de 2024, referido a la aprobación inicial de la modificación de Ordenanzas Fiscales
para el ejercicio 2024, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las Ordenanzas.
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A MENORES
CON DISCAPACIDAD
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones
Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto; se rige por la aplicación del principio de
transparencia, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo, rigen también
los principios de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar
las subvenciones.
De esta manera, la presente ordenanza regulará la actividad subvenciona este Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Base de estudio:

El Ayuntamiento de Ajalvir, dentro de sus competencias, pretende proporcionar a las
familias que lo necesiten ayudas económicas para atender a sus necesidades básicas y apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad, por lo que la presente ordenanza
tiene como objetivo establecer criterios para la concesión de una prestación para familias con
hijos menores a cargo que tengan reconocido algún grado de discapacidad con el fin de aliviar la carga económica de dichas familias y apoyar la protección social de la familia.
Partimos de la base de que la familia es el contexto en el que se desarrolla gran parte
de la vida de la mayoría de las personas. Cuando en el seno de una familia nace un niño con
una discapacidad, o una discapacidad sobreviene o le es diagnosticada a un miembro de la
familia, no cabe duda de que este acontecimiento afecta a cada uno de los miembros y al
conjunto. Tampoco cabe duda de que el contexto familiar es, al menos durante un buen número de años, el entorno que más va a influir sobre la persona (con o sin discapacidad).
La concesión de la presente prestación será de pago único y anual.

BOCM-20240624-39

AYUDA PARA FOMENTAR LA AUTONOMÍA PERSONAL A MENORES
CON DISCAPACIDAD SENSORIAL, INTELECTUAL