Santa María de la Alameda (BOCM-20240624-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240624-60
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2024, procedió a la
aprobación provisional de la modificación parcial del artículo 5, de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por el uso de las dependencias y salas municipales. Por lo que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a continuación, se transcribe el texto del artículo 5 modificado, que dice:
“Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria del precio público regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas relacionadas a continuación: …”.
“… La utilización de los espacios y salas polivalentes anteriormente reseñadas, tendrá
un coste de: 25 euros/mes, por una hora al día, para actividades de una hora de duración.
Previa reserva. Se dejará un cuarto de hora anterior y posterior a dicha hora para la salida y
entrada de la sala...”.
Se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, para que puedan ser examinadas y presentar las alegaciones que se estimen oportunas. En caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderán definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación inicial de las mencionadas ordenanzas.
En Santa María de la Alameda, a 14 de junio de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gloria de Castro García.
(03/9.237/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 149
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AYUNTAMIENTO DE
60
SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240624-60
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2024, procedió a la
aprobación provisional de la modificación parcial del artículo 5, de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por el uso de las dependencias y salas municipales. Por lo que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a continuación, se transcribe el texto del artículo 5 modificado, que dice:
“Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria del precio público regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas relacionadas a continuación: …”.
“… La utilización de los espacios y salas polivalentes anteriormente reseñadas, tendrá
un coste de: 25 euros/mes, por una hora al día, para actividades de una hora de duración.
Previa reserva. Se dejará un cuarto de hora anterior y posterior a dicha hora para la salida y
entrada de la sala...”.
Se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, para que puedan ser examinadas y presentar las alegaciones que se estimen oportunas. En caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderán definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación inicial de las mencionadas ordenanzas.
En Santa María de la Alameda, a 14 de junio de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gloria de Castro García.
(03/9.237/24)
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