Madrid (BOCM-20240624-37)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 149

c) divulgar la investigación científica para su transferencia al mercado, conectando el sector empresarial con centros académicos y de investigación.
d) acercar los avances tecnológicos y la innovación a la ciudadanía, haciéndola
participe con un enfoque experimental y abierto.
3. Que se realicen en el término municipal de Madrid, desde el 1 de noviembre de 2023
hasta el 31 de octubre de 2024, en un plazo cierto no superior a 5 días consecutivos,
no formando parte del evento a los efectos de la subvención, los actos de presentación realizados con anterioridad o de resultados realizados con posterioridad.
4. Que tengan carácter presencial o formato híbrido.
5. Que tengan un coste sin IVA igual o superior a 150.000 euros.
1.2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social.
1.3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
el Ayuntamiento de Madrid.
1.4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
1.5. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su
presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se
realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
1.6. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de
subvenciones.
2. No serán eventos subvencionables:
a) Aquellos que, estando centrados en materias distintas de la innovación, incluyan
de manera complementaria charlas o actuaciones que puedan versar sobre ciencia,
tecnología, investigación o emprendimiento.
b) Aquellos que consistan fundamentalmente en la entrega de premios y reconocimientos.
c) Aquellos cuya finalidad sea fundamentalmente la promoción de los intereses comerciales de la entidad solicitante.
d) Aquellos que consistan fundamentalmente en la formación, tales como seminarios, capacitaciones y otros eventos de carácter didáctico.
3. Quedan excluidos como beneficiarios de la subvención todas aquellas entidades
que no cumpla la condición de sociedad mercantil.
Cuarta. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras se encuentran contenidas en el
Anexo I del Decreto de 11 de junio de 2024 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales
para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es.
Quinta. Importe de la subvención y financiación.—El importe total destinado a esta
convocatoria se cifra en 2.381.000 euros (dos millones trescientos ochenta y un mil euros).
Las subvenciones que se concedan se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria correspondiente al ejercicio 2024.
— 001/141/46200/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la
misma exceda del coste total de dicha actividad.
La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.
La ayuda consistirá en una subvención del 50 % del coste sin IVA del evento, hasta un
máximo de 200.000 euros.
Sexta. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace

BOCM-20240624-37

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