Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240624-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024

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BOCM-20240624-35

nes de construcción, se establecerá un cronograma de obra que deberá ser aprobado por el organismo competente en materia de medio ambiente de la Comunidad
de Madrid, según lo establecido en el punto 1.ii.c) Fauna.
— No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico, según lo establecido
en el punto 1.ii.c) Fauna.
— Deben preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de la planta solar fotovoltaica, según lo establecido en el punto 1.ii.b) Flora.
— Previo al inicio de las obras, se procederá a hacer una prospección para caracterizar e inventariar a escala de proyecto de ejecución, en las zonas de hábitats y vegetación natural, la presencia/ausencia de especies catalogadas en las zonas de
ocupación permanente de las FTV, apoyos o apertura de caminos, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el punto 1.ii.b) Flora.
— Antes del comienzo de las obras, se efectuará el balizamiento de todos los elementos patrimoniales identificados en la prospección para asegurar su preservación,
según lo establecido en el punto 1.ii.g) Patrimonio Cultural.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 17 de abril de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/7.913/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791