Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240624-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
cución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Estudio de ruido a incluir en el proyecto de construcción, según lo establecido en
el punto 1.ii.a) Población.
— Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a incluir en el proyecto de construcción y que deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el punto 1.ii.b) Flora.
— Vallado perimetral, según lo establecido en el punto 1.ii.c) Fauna.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción,
y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 19 de abril de 2023,
el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Piñón 30/220 kV, en
Valverde de Alcalá, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Loeches 400 kV, de Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (Quilla Solar, SGEE/PFot-172):
— La subestación transformadora Piñón 220/30 kV, ubicada en el término municipal
de Valverde de Alcalá, en la Comunidad de Madrid.
— La infraestructura de evacuación a 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica Piñón 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV,
afectando los términos municipales de Arganda del Rey, Campo Real, Valverde de
Alcalá, Loeches, Pozuelo del Rey, en la Comunidad de Madrid.
— La subestación transformadora Nimbo 400/220/30 kV, ubicada en el término municipal de Loeches, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica a 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., afectando al término municipal de Loeches. Incluye la infraestructura de medida “LAAT Nimbo-Loeches 400 kV”.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 10 de noviembre de 2023, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido prestando conformidad.
BOCM-20240624-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
cución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Estudio de ruido a incluir en el proyecto de construcción, según lo establecido en
el punto 1.ii.a) Población.
— Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a incluir en el proyecto de construcción y que deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el punto 1.ii.b) Flora.
— Vallado perimetral, según lo establecido en el punto 1.ii.c) Fauna.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción,
y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 19 de abril de 2023,
el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Piñón 30/220 kV, en
Valverde de Alcalá, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Loeches 400 kV, de Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (Quilla Solar, SGEE/PFot-172):
— La subestación transformadora Piñón 220/30 kV, ubicada en el término municipal
de Valverde de Alcalá, en la Comunidad de Madrid.
— La infraestructura de evacuación a 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica Piñón 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV,
afectando los términos municipales de Arganda del Rey, Campo Real, Valverde de
Alcalá, Loeches, Pozuelo del Rey, en la Comunidad de Madrid.
— La subestación transformadora Nimbo 400/220/30 kV, ubicada en el término municipal de Loeches, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica a 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., afectando al término municipal de Loeches. Incluye la infraestructura de medida “LAAT Nimbo-Loeches 400 kV”.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 10 de noviembre de 2023, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido prestando conformidad.
BOCM-20240624-35
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