Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240624-34)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
ría de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante
dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo
de la Comunidad de Madrid en la cual se indica que no han podido acceder a la documentación del expediente, por lo que solicitan al Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid nueva remisión. Se ha procedido a enviar la documentación requerida. No se ha recibido nueva respuesta del organismo, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento del punto
1.ii.b) Flora de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiesta que, en general, las modificaciones realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por
los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicha documentación. Se ha dado traslado al promotor, que responde dando conformidad al organismo y posteriormente enviando nueva documentación. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las medidas compensatorias presentadas por el promotor.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Campo Real, el Ayuntamiento de Loeches y el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de junio de 2023 en el “Boletín
Oficial del Estado” y el 22 de junio de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, el 16 de junio de 2023 en el diario “ABC”, y con la exposición al público en el
tablón de edicto del Ayuntamiento de Nuevo Baztán y del Ayuntamiento de Valverde de
Alcalá. No se recibieron alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 25 de septiembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de eje-
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BOCM-20240624-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
ría de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante
dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo
de la Comunidad de Madrid en la cual se indica que no han podido acceder a la documentación del expediente, por lo que solicitan al Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid nueva remisión. Se ha procedido a enviar la documentación requerida. No se ha recibido nueva respuesta del organismo, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento del punto
1.ii.b) Flora de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiesta que, en general, las modificaciones realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por
los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicha documentación. Se ha dado traslado al promotor, que responde dando conformidad al organismo y posteriormente enviando nueva documentación. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las medidas compensatorias presentadas por el promotor.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Campo Real, el Ayuntamiento de Loeches y el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de junio de 2023 en el “Boletín
Oficial del Estado” y el 22 de junio de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, el 16 de junio de 2023 en el diario “ABC”, y con la exposición al público en el
tablón de edicto del Ayuntamiento de Nuevo Baztán y del Ayuntamiento de Valverde de
Alcalá. No se recibieron alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 25 de septiembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de eje-
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